Clasificacion De Los Contratos
Enviado por udlderecho • 5 de Julio de 2015 • 704 Palabras (3 Páginas) • 132 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Los contratos según Ricardo Treviño García se clasifican en:
El contrato unilateral: es cuando los derechos son para buna parte y las obligaciones para otra.
El contrato bilateral: son aquellos que originan derechos y obligaciones para ambas partes.
El contrato oneroso: es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
El contrato gratuito: es cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para otra.
El contrato conmutativo: es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
El contrato aleatorio: es cuando la garantía de la prestación debida depende de un acontecimiento cierto.
El contrato principal: es cuando existe por sí mismo, es decir, tiene existencia propia, no depende de ningún otro contrato.
El contrato accesorio: es el contrato que no tiene existencia propia, es decir, aquel que depende de otro y que, por tanto, corre la misma suerte del principal.
Contratos instantáneos: son los contratos que producen sus efectos en un solo acto.
Contrato de tracto sucesivo: son los contratos que producen sus efectos a través del tiempo.
Contrato consensual en oposición a real: es el que se perfecciona con el puro consentimiento sin necesidad de entregar la cosa.
Contratos reales: es cuando no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
Contrato consensual en oposición al formal: es cuando no requiere para su validez, que el consentimiento se manifesté por determinado medio, sino que, por el contrario, se da entera libertad a las parte para que lo manifiesten como ellas deseen.
Contrato formal: es cuando la ley ordena que el consentimiento se manifesté por determinado medio, entre otros que este por escrito.
Contratos nominados: son aquellos contratos que están regulados expresamente por la ley y residen un nombre determinado.
Contratos innominados: son los que no están regulados expresamente por la ley pero que, independientemente de ello las partes lo pueden celebrar.
CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL
Contratos preparatorios: la promesa de contratos
Traslativos de dominio
LA COMPRAVENTA: Mediante este contrato
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