Clasificacion De Contratos
Enviado por yenny123 • 25 de Enero de 2015 • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 221 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según el Código Civil venezolano en su articulo 134 , establece a los contratos en contratos unilaterales y contratos bilaterales, un contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga y es bilateral cuando se obligan ambas partes recíprocamente.
Toda obligación requiere de tres elementos: sujetos, el objeto y el vínculo.
La fuente primordial generadora de obligaciones es el contrato, y tiene que tener los elementos esenciales para que se genere la obligación, todo contrato debe tener unos sujetos que son los elementos subjetivos de la relación, un objeto y un vínculo, es decir, lo que une el patrimonio del deudor con el patrimonio del acreedor.
En tal sentido para que exista un contrato, debe haber tres elementos esenciales:
- El consentimiento de ambas partes.
- El objeto: que es el contenido de la obligación.
- La causa: Que es el lazo o atadura que une el patrimonio del deudor con el patrimonio del acreedor.
Si decimos que un contrato es unilateral quiere decir que está conformado por dos sujetos pero solo uno de ellos es obliga y es bilateral cuando ambas partes se obligan recíprocamente.
Lo importante de esta clasificación viene dado en la llamada teoría de los contratos bilaterales, la teoría de los contratos está conformada por tres figuras, la llamada acción resolutoria, la excepción no cumplida y la llamada teoría de los riesgos contractuales de acuerdo a sus efectos.
Si no se cumple la obligación tal y como fue contraída, existe un incumplimiento culposo y la obligación es de ambas partes contratantes, la parte que cumplió con la obligación tiene a su elección dos opciones, la acción de cumplimiento o intentar la acción resolutoria, es decir volver a la situación pre contractual ante el incumplimiento culposo de una de las partes, porque puede suceder que haya un incumplimiento que no sea imputable a la parte deudora, porque no puede cumplir, ya que pueden existir circunstancias que le impidan el cumplimiento de la obligación, el deudor quedará exonerado del cumplimiento de la obligación si prueba que dicho retardo se debe a una causa extraña no imputable.
Si el cumplimiento es no culposo aplicaremos en todo caso la teoría de los riesgos contractuales, es decir, quien corre con la carga de los riesgos ante el incumplimiento por parte del deudor.
CONTRATOS UNILATERALES: Son aquellos los cuales una sola de las partes se obliga, tal como es el ejemplo de la donación, se clasifican de la siguiente forma:
1.- Contrato a Comodato:
(Comodante, acreedor porque tiene la acción que tiene la ley para poder exigirle a la otra parte la devolución de la cosa, es decir que cumpla con la obligación, devolver la cosa y el comodatario es el deudor), es un préstamo de uso, con la obligación de devolverlo, el comodatario se obliga con el comodante a devolver la cosa una vez concluya el tiempo establecido en el contrato, es unilateral, porque el comodante no está obligado a prestar la cosa, es gratuito. El contrato de comodato por esa previa entrega transforma el contrato de comodato en real que es aquel que se perfecciona con la previa entrega de la cosa, la única obligación es la del comodatario es de devolver la cosa.
2.- Contrato a Depósito:
(Depositante, acreedor y depositario, deudor), se entrega para que el depositario cuide la cosa, no la puede usar y está obligado a devolverla cuando el depositante la solicite, solamente la obligación es para el depositario, no la puede usar ni con el consentimiento del depositante, porque se transformará la naturaleza del contrato, entonces sería de comodato o un mutuo.
3.- Contrato Mutuo:
(Mutuante, acreedor y mutuario, deudor), préstamo de consumo, se hace sobre cosas consumibles, el mutuario se transforma en propietario de la cosa pero está en la obligación de devolver otra cosa de igual calidad o cantidad.
4.- Contrato de Prenda:
(Acreedor, prendario y deudor), (el que tiene la cosa y está obligado a
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