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Clasificación De Contratos


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.420 Palabras (14 Páginas)  •  286 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS:

Civiles.

Traslativos de propiedad.

I. Permuta.

Definición. De acuerdo con el artículo 1687 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato “en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”; sin embargo el contrato de permuta consiste esencialmente en el cambio de una cosa por otra, siendo la principal diferencia entre este contrato y el de compraventa, en que en la permuta no interviene el dinero, por lo demás son semejantes.

Características:

• Es consensual, ya que para su perfeccionamiento se requiere el acuerdo de voluntades de las partes.

• Es de ejecución instantánea, por regla general, salvo que se pacte un plazo.

• Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

• Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes.

• Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.

• Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

Obligaciones de los contratantes:

• Conservar y custodiar diligentemente la cosa permutada.

• Hacer la tradición de la cosa permutada.

• Garantizar el dominio y la posesión pacífica y útil de la cosa.

• Entregar los títulos que acrediten la propiedad de la cosa permutada.

• Abonar los gastos causados por el transporte de la cosa.

• Recibir la cosa permutada.

• Obligación de pagar la Escritura Pública respectiva.

Derechos que se generan para las partes:

De acuerdo al art. 1690 del C.C., para los permutantes se generan los mismos derechos que para las partes que intervienen en el contrato de compraventa.

II. Donación.

Definición. El artículo 1443 del código civil define la donación entre vivos de la siguiente manera: “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta”; por tanto se puede entender que La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.

Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.

Características:

• Es de carácter gratuito.

• Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.

• Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.

• Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.

• Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación.

• De ejecución instantánea.

• Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública.

Obligaciones del donante:

• Transferir el dominio de la cosa.

• Entregar la cosa donada conforme a lo convenido.

• Responder de la evicción de la cosa donada.

Obligaciones del donatario o beneficiario:

• El donatario responderá ante tercero y frente al donante de todos los perjuicios contractuales por el uso de la cosa donada.

• Se obliga a realizar en forma ágil y oportuna, todos los trámites necesarios para llevar a cabo la formalización de la transferencia de dominio.

• El donatario se obliga a cumplir con todas las obligaciones legales inherentes al adecuado manejo y funcionamiento de la cosa recibida.

Mercantiles.

Traslativos de la propiedad.

I. Arrendamiento financiero.

Definición. El contrato de arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

Elementos esenciales:

• La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

• El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.

• El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez:

• Capacidad de goce y de ejercicio

• Ausencia de vicios del consentimiento.

Obligaciones y derechos del arrendador:

• Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.

• Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.

• Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

• Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.

Obligaciones del arrendatario:

• Pagar la renta

• Usar debidamente la cosa

• Conservar la cosa

• Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas

Traslativos de uso.

Bienes.

I. Comodato.

Definición. El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Características:

• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.

• Es un contrato unilateral, si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmático imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa.

• Es un contrato esencialmente gratuito.

• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la

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