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Clasificacion De Los Efectos Matrimoniales


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  609 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS EFECTOS MATRIMONIALES

Efectos del Matrimonio

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en dos categorías fundamentales: efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).

Deberes y Derechos Conyugales

La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíprocos.

Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.

Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.

Estos Deberes y Derechos son:

1. Cohabitación

2. Fidelidad.

3. Asistencia.

4. Socorro.

5. Protección.

1. Cohabitación: Indica el Artículo 137 del Código Civil (CC) que los cónyuges están obligados a vivir juntos.

La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como está a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.

Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al “domicilio conyugal” y hacen producir al mismo determinados efectos. Fundamentalmente sucede eso en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil (CPC), según el cual es competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, el Juez de Familia con jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal, es decir, en el lugar donde ejercen sus derechos y cumplan los deberes de su estado de cónyuges.

El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art.140 C.C.) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Art. 138 del CC., el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común (Art. 140-a CC).

El deber de cohabitación es de orden público; por consiguiente, los cónyuges no pueden modificarlo ni derogarlo a su arbitrio; pero el Juez podrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de ellos para separarse temporalmente de la residencia común (Art. 138 CC)

Por otra parte, existen circunstancias que producen la suspensión de este deber; al efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente

A. Suspensión total del deber de cohabitación:

Uno cualquiera de los cónyuges o ambos, según sea el caso, puede negarse a cumplir la obligación de vivir juntos, en las siguientes circunstancias:

1. Cuando existe sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.

2. Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.

3. Al incurrir uno de los cónyuges en violación de cualquiera de los deberes conyugales, hasta el extremo de que esa infracción constituya causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, el otro esposo puede suspender el cumplimiento por su parte de la obligación de cohabitación.

B Suspensión del Débito Conyugal:

Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abusos en tales relaciones, etc. Debe tratarse de circunstancias que no signifiquen violación grave de deberes por el otro cónyuge, puesto que de existir ese tipo de infracción, el esposo inocente no sólo podría negar el débito conyugal, sino que incluso tendría derecho a su suspender totalmente el cumplimiento del deber de cohabitación.

El incumplimiento

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