Clasificacion de obligaciones derecho obligacional
Enviado por solpepa • 21 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 10.024 Palabras (41 Páginas) • 339 Visitas
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- Según su objeto
Según su naturaleza
- De dar
- De hacer
- De no hacer
→En las obligaciones de dar, el objeto cosiste en entregar una cosa o un bien. Estas obligaciones se clasifican en obligaciones de dar cosas ciertas o cosas inciertas, estas a su vez se dividen en deudas de valor, deudas de genero, y deudas de dinero.
Obligaciones de dar cosas ciertas
En las obligaciones de dar cosas ciertas, su objeto se encuentra individualizado desde el momento del inicio de la obligación por ejemplo entrega del departamento en de la Calle Córdoba al 1800 en la ciudad de Rosario.
El deudor de la cosa cierta esta obligado a conservarla en el mimo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. Debe así el deudor:
- Conservar la cosa en el estado en que esta se encontraba al contraer la obligación.
- Entregarla en tiempo y lugar con sus accesorios: las partes pueden pactar cuando y donde deberá ser entregada la cosa. Si nada se ha indicado el tiempo de pago deberá ser fijado por un juez y el lugar de pago será aquel donde la cosa se ubica habitualmente.
La cosa debe entregarse con sus accesorios, dado que por su esencia estos no tienen individualidad jurídica, sin embargo si tales accesorios resultan separables desde el punto de vista material y fueron momentáneamente separados de la cosa principal, deberán reunirse a ella nuevamente y entregarse el todo al acreedor.
En cuanto al acto de entrega cualquiera de las partes tiene el derecho a requerir la inspección de la cosa, la recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento que obliga al transmitente a responde por evicción y por vicios ocultos.
Sin embargo cuando se teta de la entrega de una cosa mueble o cerrada o bajo cubierta sin inspeccionar al tiempo de la tradición ej. Un electrodoméstico con sus envoltorios intactos. El acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de calidad, cantidad o vicios aparentes.
Este tipo de obligación puede tener por finalidad constituir sobre la cosa derechos reales, transferir solamente el uso o la tenencia o restituirla a su dueño. Cada una de estas finalidades imprime a la obligación un régimen propio.
- Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia: se aplican las normas contenidas en los títulos especiales, es decir de los contratos que regulan los efectps de este tipo de finalidades.
Cuando hablamos de la posesión, es un derecho personal porque los derechos reales son los que están en el código, todo lo que no esté en el art 1887 son derechos personales, porque los derechos reales son los impuestos por la ley, son los que establece el legislador. Por eso ahora en el nuevo código quedaron incorporados muchos más derechos reales que en el código de Vélez.
Derechos reales: dominio, condominio, conjuntos inmobiliarios, cementerios privados, tiempo compartido, propiedad horizontal, superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda, hipoteca, anticresis.
B) Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales: El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición (tradición: mera entrega de la cosa, que debe realizarse en la cantidad y calidad pactadas)
-Son tanto una obligación de dar (la cosa) como de hacer (inscripción en el registro de la propiedad)
Al respecto nuestro código dispone la Tradición. “El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario” Art 750
La tradición es un acto público bilateral, donde se combina la obligación de dar con la obligación de hacer. La entrega (el dar) material de la cosa es poner en mano de un sujeto esa prestación y la tradición, si bien comprende la entrega es el acto material de la constitución.
Mejoras: aumento del valor intrínseco de la cosa. Estas pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales a su vez, en necesarias, útiles y de mero lujo.
a) mejores naturales: ocurren por obra espontanea de la naturaleza (ej. Tierras de un inmueble crecen por avulsión). Estas autorizan al deudor a exigir un mayor valor, y si el acreedor no acepta, se extingue la obligación.
b) artificiales: el dueño-deudor está obligado a realizar las necesarias sin exigir su valor. En cuanto a las mejoras útiles y de mero lujo, no tiene derecho a una indemnización, pero puede retirarlas si no deteriora la cosa.
-Frutos: hasta el día de la tradición, pertenecen al deudor, a partir de esa fecha, los devengados y no percibidos al acreedor.
-Riesgos de la cosa: el deudor, como dueño de la cosa, se perjudica por su deterioro o pérdida. Consecuentemente el acreedor que recién será propietario cuando se produzca la tradición de la cosa, no sufre la disminución patrimonial por cualquiera de esas cusas.
La pérdida de la cosa puede consistir en su privación, desaparición, destrucción física o jurídica. Y ante la imposibilidad sobrevenía, objetiva, absoluta y definitiva por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue la obligación por fuerza mayor. Si es culpa del deudor, la obligación se convierte en la de pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Si la imposibilidad es temporaria se trata de una obligación de plazo esencial.
Si se deteriora, sin culpa del deudor, el acreedor tiene la opción de aceptarla deteriorada y disminuida en su valor. Y si es con culpa del deudor tiene esa opción y por el restante los daños y perjuicios.
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C) Obligaciones de dar cosa cierta para restituir a su dueño: Su solución deriva de los mismos principios que gobiernan las obligaciones para constituir derechos reales. En estas el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido. (A diferencia de las obligaciones de dar para constituir derechos reales, en estas el dueño es el acreedor y la cosa la tiene el deudor)
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