Clasificación de los títulos de crédito por su forma de circulación.
Enviado por Lucerorrmx • 4 de Mayo de 2016 • Resumen • 3.888 Palabras (16 Páginas) • 862 Visitas
Clasificación de los títulos de crédito por su forma de circulación
Títulos nominativos propiamente dichos
- aquellos que se encuentran expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento
- para su transmisión se requiere la entrega del título mismo, su endoso y la inscripción de éste en el registro del emisor.
- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
- En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
- Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.
- son aquellos que son extendidos a nombre de sujeto determinado y en los cuales la persona de éste es decisiva para la efectividad de la prestación.
- Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro. Cuando sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el título.
- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal
5.1.2.- Títulos a la orden
Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, y cuya transmisión se realiza por el endoso y entrega del título mismo.
Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable.
Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.
El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria
títulos al portador
Son titulos destinados a circular en el comercio, por lo que le empresa o establecimiento que lo ha emitido se obliga a cumplir su promesa a cualquier poseedor del titulo
Aquellos que no se encuentran expedidos a favor de persona determinada y cuya transmisión se realiza por la simple tradición o entrega del documento.
no es necesario el que contengan la cláusula “al portador”. (cuando se trate de este tipo de título).
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
Transmisión de los títulos de crédito por medio del endoso
Concepto de endoso
- transmisión de un título de crédito, que legitima al nuevo tenedor como tal, y le permite al documento guardar sus características de incorporación, literalidad y autonomía en tanto que debe entregarse el título, en cuanto que debe constar en el título mismo.
- La razón o motivo del endoso no influye en que la deuda sea ejecutable sin mayor trámite que su vencimiento.
- 5.2.2.- Elementos personales
- 5.2.3.- Requisitos de endoso
- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
- I.- El nombre del endosatario;
- II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
- III.- La clase de endoso;
- IV.- El lugar y la fecha.
Endoso en blanco
- facilita la circulación de los títulos de crédito.
permite a la persona que tiene el título cuyo nombre queda en blanco, transmitir el documento sin asumir ninguna responsabilidad para su pago
- Transmite el título la posibilidad de permanecer fuera de la operación cambiaria
- Ofrece el darlo en prenda
Recobrarlo antes del vencimiento sin que de ello quede algún tipo de huella Faculta al tenedor para llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso.
- EFECTOS Faculta al endosatario para llenar el endoso con su propio nombre.
- Debe considerarse como endosos en propiedad por efecto de la presunción establecida en el artículo 30.
- Puede transmitir el título sin completar los requisitos que faltan al endoso en blanco.
Endoso posterior al vencimiento
Conocido como sesión ordinaria: Subroga al adquirente en todos los derechos que el titulo confiera, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta.
Art 27: La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
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