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Codigo Civil Capitulo VI


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  290 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

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CAPITULO VI

Del riesgo profesional

Artículo 1935. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización

correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la

incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso

de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Artículo 1936. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los

accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de

culpa o negligencia de su parte. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 185

Artículo 1937. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador

voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.

CAPITULO VI

Del riesgo profesional

Artículo 1935. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización

correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la

incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso

de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Artículo 1936. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los

accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de

culpa o negligencia de su parte. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 185

Artículo 1937. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador

voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.

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