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Codigo De Comercio 66-88.docx


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  1.052 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente informe se verá un breve resumen sobre lo que son los artículos 66-88 del código de comercio de Honduras, dado que es una clase de derecho mercantil donde este es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

Una sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

OBJETIVO

 Conocer que es una sociedad de responsabilidad limitada y entender la aplicación en las empresas S de RL.

 Identificar la importancia del código de comercio en la vida diaria y profesional.

Capitulo IV

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan cederse sino en los casos con los requisitos que establece el código de comercio.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Una u otra irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. De R. L."; la omisión de este requisito con conocimiento de los socios que figuren en la razón social hará a éstos y en todo caso a los administradores culpables, responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales que así se hubieren contraído.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de 25 socios y el capital social no será menor que 5 mil lempiras, al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito.

Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

La sociedad llevará un libro especial de socios, en el que se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

La administración de las sociedades estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Siempre que no se designen gerentes la administración será por parte de los socios.

La asamblea de los socios en el

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