Codigo De Etica El Salvador
Enviado por kektoreon • 13 de Noviembre de 2012 • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 496 Visitas
GLOSARIO
1. Apropiación: Retener o percibir impuesto estando designado para tal efecto por virtud de la ley o por la administración tributaria, no enterándolo al fisco en el plazo legal estipulado.
2. Autoconsumo: Consumo final de bienes y servicios por el mismo productor.
3. Caducidad: Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor alguna disposición legal. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por la falta de uso, por desaparición del documento.
4. Concusión: Abuso de un funcionario obligando a terceros a generar dadivas a su favor.
5. Confusión: Forma de extinción de la obligación tributaria cuando el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor; produciendose iguales efectos que el pago.
6. Daciones en pago: Intercambio de un bien mueble por deuda de dineros
7. Defraudación Fiscal: Incumplimiento de las leyes fiscales ya sea omisión de ingresos, datos falseados, compras de facturas, y una serie de situaciones comúnmente utilizadas por el contribuyente para no pagar impuestos sin que sean legales.
8. Delito fiscal: Consiste en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional
9. Delito oficial: Son delitos oficiales aquellos cuya estructura típica requiere del sujeto activo la cualidad específica de ser funcionario o empleado público.
10. Elusión fiscal: Se refiere a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación que es permitida por la ley, que en ocasiones es ambigua o tiene vacíos.
11. Evasión: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).
12. EVASIÓN DE IMPUESTO: El que omitiere declarar hechos generadores o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes con el propósito de evadir impuestos.
13. Evasión intencional: Cuando el contribuyente que intentare producir ,o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del tributo ,ya sea por omisión ,aserción , simulación ,ocultación, maniobra o por cualquier medio o hecho será sancionado con una multa del 50% del tributo a pagar , sin que en ningún caso dicha multa puede ser menor nueve salarios mínimos mensuales.
14. Evasión no intencional: Este consiste en todo tributo no prevista en el articulo siguiente en que se incurra por no presentar la declaración o porque la presentada es incorrecta ,cuando la administración tributaria proceda a determinar la base imponible del tributo del contribuyente , de conformidad a las disposiciones de Código, en la cual será sancionada con una multa del 25% del tributo a pagar , toda vez que la evasión no deba atribuirse a error excusable en la aplicación de las disposiciones legales.
15. Exenciones: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie
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