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Codigo Penal


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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Codigo Penal De Venezuela

Titulo VIII

De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias

Consideraciones Generales

En esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una sicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.

Entre los hechos que atentan contra la honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y las perversiones sexuales.

La prostitución ha existido desde tiempos remotos; la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como “la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”. La prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación[1], y una cierta habitualidad. La prostitución es considerada en si misma un delito por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso encontró en las prostitutas muchos de las características de los delincuentes comunes, por esta razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es decir; a personas de mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha prohibido en muchos países.

La homosexualidad se define como la preferencia y atracción sexual por personas del mismo sexo, en contraposición a heterosexualidad y la bisexualidad. Las mujeres homosexuales reciben el apelativo de lesbianas. En los últimos años el término gay se viene aplicando a mujeres y hombres homosexuales. Anteriormente se estimaba que la homosexualidad era una consecuencia de predisposición constitutiva y de efectos determinantes de experiencias durante la infancia, pero posteriores estudios rebatieron estas tesis y en 1973, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales y, en 1980, del Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS. Por este motivo la condición homosexual escapa al campo del Derecho Penal, pero en el derecho

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