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Codigo fiscal de la federasion


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  Informe  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  144 Visitas

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Codigo fiscal de la federasion.

ARTICULO 27. LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS O QUE ESTEN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ASI COMO PROPORCIONAR LA INFORMACION RELACIONADA CON SU IDENTIDAD, SU DOMICILIO Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACION FISCAL MEDIANTE LOS AVISOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. ASIMISMO, LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO ESTARAN OBLIGADAS A MANIFESTAR AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SU DOMICILIO FISCAL, EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DEBERAN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DIA EN EL QUE TENGA LUGAR DICHO CAMBIO, SALVO QUE AL CONTRIBUYENTE SE LE HAYAN INICIADO FACULTADES DE COMPROBACION Y NO SE LE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 50 DE ESTE CODIGO, EN CUYO CASO DEBERA PRESENTAR EL AVISO PREVIO A DICHO CAMBIO CON CINCO DIAS DE ANTICIPACION. LA AUTORIDAD FISCAL PODRA CONSIDERAR COMO DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE AQUEL EN EL QUE SE VERIFIQUE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10 DE ESTE CODIGO, CUANDO EL MANIFESTADO EN LAS SOLICITUDES Y AVISOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO CORRESPONDA A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE DICHO PRECEPTO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 29. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O POR LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EMITIRLOS MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES, DISFRUTEN DE SU USO O GOCE TEMPORAL O RECIBAN SERVICIOS DEBERAN SOLICITAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO.

LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

I. CONTAR CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA VIGENTE.

II. TRAMITAR ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EL CERTIFICADO PARA EL USO DE LOS SELLOS DIGITALES.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR EL USO DE UNO O MAS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES QUE SE UTILIZARAN EXCLUSIVAMENTE PARA LA EXPEDICION DE LOS COMPROBANTES FISCALES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES. EL SELLO DIGITAL PERMITIRA ACREDITAR LA AUTORIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES QUE EXPIDAN LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES, EL CUAL QUEDA SUJETO A LA REGULACION APLICABLE AL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN TRAMITAR LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA SER UTILIZADO POR TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, O BIEN, TRAMITAR LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL POR CADA UNO DE SUS ESTABLECIMIENTOS. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECERA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL LOS REQUISITOS DE CONTROL E IDENTIFICACION A QUE SE SUJETARA EL USO DEL SELLO DIGITAL DE LOS CONTRIBUYENTES.

LA TRAMITACION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL SOLO PODRA EFECTUARSE MEDIANTE FORMATO ELECTRONICO QUE CUENTE CON LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE LA PERSONA SOLICITANTE.

III. CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 29-A DE ESTE CODIGO.

IV. REMITIR AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ANTES DE SU EXPEDICION, EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO A TRAVES DE LOS MECANISMOS DIGITALES QUE

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