Comentario De Texto
Enviado por STriado • 6 de Octubre de 2014 • 399 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
COMENTARIO DE TEXTO; TÌTULO 28, LEY 1
En el momento en que Alfonso XI fue coronado como rey, podemos calificar el ordenamiento jurídico español como caótico ya que cada región se regía por un Fuero diferente. Por ejemplo, en Andalucía se regían por el Fuero Juzgo, en Galicia por el Fuero de León y Benavente, en Castilla por el Fuero de los fijosdalgo, además de otros Fueros con carácter particular que regían Cuenca, Logroño o Soria, entre otras localidades.
El 28 de Febrero del 1348 fue promulgado un nuevo ordenamiento jurídico. Después del intento del Rey de unificar las disposiciones legales, convocó las Cortes en Villarreal. Las estipulaciones propuestas por dicho rey, se completaron mediante las dispuestas por las Cortes de Segovia el 12 de Junio del 1347 sumándose un total de 32 leyes. A la vez, se añadió el Ordenamiento de Nájera que fue revisado por las Cortes celebradas en Alcalá el resultado del cual fue el nuevo ordenamiento ya nombrado con anterioridad.
El logro conseguido con esta obra fue el triunfo de los letrados, que eran los seguidores del Derecho Romano. Eran los encargados de representar el interés del Rey para aumentar y expandir el poder de la monarquía. Para ello se intentan aplicar las disposiciones con carácter romanistas que se encuentran redactadas en las Siete Partidas. La potestad regia fue potenciada y unificada considerablemente por la antigua dispersión normativa de los reinos de Castilla y León.
El rey Alfonso XI promulgó en las Cortes celebradas en Alcalá de Henares en 1348 el denominado Ordenamiento de Alcalá. Este conjunto de leyes divididas en 36 títulos, de carácter territorial tiene mucha importancia ya que estableció por primera vez un orden de prelación de fuentes jurídicas aplicables. Esto es así porque se empleaban únicamente las leyes contenidas en dicho ordenamiento. Los encargados de aplicarlas eran el fuero municipal de las localidades o en ausencia de este o por concesión, el Fuero Real. Como derecho supletorio nos referimos al Fuero Juzgo. Estas leyes también incluían las partidas sobre las que se ordenaban revisiones y finalmente la consulta del Rey para cuando no había ninguna otra norma que fuese posible aplicar.
La mayor importancia de este ordenamiento es la recepción que hace del derecho romano-canónico ya que se consolidó firmemente la labor legislativa del entonces rey vigente Alfonso XI a la vez que se argumenta la preeminencia del derecho territorial ante el derecho local o municipal.
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