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Comercial


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  817 Visitas

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Art. 92.- CENTROS DE ACOPIO.- Las autoridades de los Organismos Seccionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procurarán y promoverán la creación de centros de acopio en los que los productores podrán comercializar directamente sus productos.

 Cumplen la función de reunir la producción de pequeños productores.

 Son estructuras físicas y organizadas

 Constituyen el primer contacto de la producción agrícola

 Sus actividades incluyen la recepción, etc.

EJEMPLO:

Industrias que quieren incentivar el cultivo de su materia prima por agricultores alejados de la planta, instalan centros de recepción donde se recibe la materia prima, se controla calidad y peso y de allí se transporta en conjunto a la planta.

Art. 93- INTERESES POR MORA.- Cuando fuere procedente el cobro de intereses por mora en el pago atrasado de facturas y planillas de servicios, el consumidor pagará el interés legal por el tiempo efectivo de mora. Caso contrario, el afectado podrá acudir ante la autoridad competente para la tutela de su derecho.

 Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.

 La mora es un defecto anormal descendente de una relación obligatoria exigible por el acreedor por vía de acción, sin una excepción válida por parte del deudor que puede detener aquélla.

EFECTOS DE LA MORA

 Dos son los efectos de la mora: responsabilidad por daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento de la obligación, y responsabilidad de la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.

 Los daños y perjuicios llamados moratorios.

EJEMPLO

Si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota debito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le está causando un cobro de intereses. Caso contrario, si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota crédito mediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso.

• Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.

• Moratorio: Plazo extra que se otorga para el pago de una deuda vencida.

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