Comercial
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UNIVERSIDAD DE ATLANTICO.
LECCIONES DE DERECHO COMERCIAL
GENERAL
Prof. Dr. Hernando E. Meza Ortiz 2009.
Surgimiento HISTORIA DE DERECHO MERCANTIL. (doc.)
del Derecho Mercantil
Roma careció de derecho mercantil autónomo- Los romanos crearon un sistema jurídico muy evolucionado que continúa siendo fundamento de diversas instituciones del derecho moderno, pero no tuvieron un cuerpo especial de disposiciones mercantiles
Legislaciones de las ciudades libres.
Los siervos sin tierras, ante la miseria y la inseguridad extremas se fueron agrupando en comunidades alrededor de los castillos de los señores feudales o de los monasterios. Allí floreció el artesanado y renació el intercambio de productos. Esos pequeños burgos, mal defendidos por el poder central, adquirieron importancia económica propia y se convirtieron más tarde en ciudades o repúblicas independientes. Así surgió el municipio, que modificó sustancialmente las relaciones de los vasallos con el emperador, cuyos privilegios se vieron disminuidos. La liga lombarda del año 1167 fue una demostración unificada de los numerosos municipios que obligó a FEDERICO BARBARROJA a reconocer las autoridades municipales.
Frente a estos hechos socioeconómicos existía un derecho privado formalista, cuyos procedimientos rudimentarios no respondían a la rapidez con que se efectuaban las transacciones. Era menester adoptar un régimen contractual elástico, apoyado en la amplitud de formas, en la buena fe y en el predominio de la costumbre. Se formularon entonces legislaciones locales, diferentes para cada ciudad, basadas en las costumbres aquilatadas por el intercambio comercial y en el otorgamiento por parte de los señores feudales a los gremios organizados de cierto poder jurisdiccional.
1. Corporaciones de mercaderes-
El despertar de la vida comunal o municipal favoreció la formación de los gremios. Fue así como el siglo XII y XIII aparecieron las corporaciones de oficios en Italia, Francia y España , con organización autónoma y actividades comunes que cohesionaban a sus miembros en la protección de sus intereses, derivadas del oficio o actividad que ejercían, con facultades delegadas del poder público. Los asociados se comprometían en esa defensa bajo juramento. Cada oficio organizado tenía su reglamentación particular. La Corporación estaba dotada de personalidad jurídica, y, por ende, de capacidad para poseer un patrimonio y adquirir o enajenar bienes. Ante la justicia comparecía por medio de un síndico o procurador.
Los negociantes, vaqueros, industriales y artesanos se asociaron bajo severa disciplina, en la cual parece que residió el secreto de su fuerza-
Lentamente se erigieron en factor de poder, se dieron sus propios estatutos; regularon los intereses de sus integrantes, asumiendo así, poderes que en otras circunstancias se hubieran correspondido al Estado; es inmiscuían tanto en asuntos privados como públicos.
Frente a cada corporación había dos cuerpos colegiados, es decir, una asamblea general de asociados y un consejo elegido periódicamente por el gremio, y uno o más cónsules con facultades administrativas y disciplinarias al comienzo, y alternativamente con funciones jurisdiccionales.
Las decisiones de la asamblea y las del consejo, formaron los estatutos. De ahí la expresión derecho estatutario, que era el que creaban y aplicaban las Corporaciones que floreció en las ciudades o repúblicas italianas.
2. Mercados y ferias.
Otro factor que impulsó el desarrollo del derecho mercantil lo constituyeron los mercados y ferias. Al mercado local concurrían agricultores y artesanos a vender sus productos. Con el tiempo el funcionamiento de estos mercados se reglamentó, y en lo relativo a la ejecución de las operaciones se preveía hasta la pena privativa de la libertad para el vendedor incumplido o para el comprador que no pagaba el precio y como ampliación de los mercados se organizaron las ferias. Consistían en reuniones periódicas de productores y comerciantes para concertar sus transacciones, en determinadas ciudades o en sus alrededores y durante lapsos determinados. Alcanzaron gran fama las ferias de Champagne y Lion (en esta ciudad se negociaban mercancías y no ganado ni productos agrícolas), en Francia; las de Liepzing y Frankfur en Alemania; la de Brujas en Flandes; y las de Medina del Campo en España.
3. Jurisdicción consular. Las corporaciones encomendaron a sus cónsules la solución de los conflictos entre los asociados. Los procedimientos eran libres de formalismo y eran sumarios; los cónsules fallaban “Ex bona et Aqueo” Verdad sabida y buena fe guardada. Causa et ocasione mercaturae
4. La Lex Mercatoria- Compilación de los usos y costumbres y de las decisiones o sentencias de la jurisdicción consular.
5. Proclamación de la Libertad de comercio- La Ley 2-17 de marzo de 1791 (Revolución Francesa) Pago de la patente.
Rasgos descollantes o características del Derecho Mercantil contemporáneo:
El Derecho Mercantil tiene como características que es:
Derecho Positivo.
Derecho privado.
Especial- (Especialidad frente al derecho común-expedición de Códigos)
Profesional (Se formó en la clase de los comerciantes, con base en los estatutos delas Corporaciones de mercaderes que proliferaron a partir del siglo XII)
Consuetudinario (influencia y predominio de la costumbre)
Progresivo:
Internacional-(Sus reglas trascienden fronteras)
ENFOQUES TEORICOS DOBRE CONTENIDO DEL DERECHO
MERCANTIL
1. Derecho de los comerciantes. Criterio Subjetivo: Se formó en la clase de los comerciantes con base en los estatutos de las corporaciones de mercaderes que proliferaron a partir del siglo XII. Prevaleció un criterio subjetivo y su ámbito era reducido.
2. Derecho de los Actos de comercio. (Criterio objetivo). 1808 Francia se hizo un estatuto del comercio y no un código de los comerciantes. Así el Derecho Mercantil se transformó, de exclusivista y aplicable solamente a los mercaderes, en un derecho general, sus normas se aplicaron también a quien, no siendo comerciante, ejecutara cualquier acto de naturaleza mercantil. No se tuvo en cuenta la persona que ejecutara el acto, sino la índole de este.
En el criterio objetivo son mercantiles no solamente las
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