Comercio Comercial
Enviado por darios634 • 5 de Diciembre de 2013 • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 369 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente paper tiene como finalidad observar y comprender los tipos, clasificaciones de las sociedades mercantiles y sus diferencias con la empresa, formas de contratos, para que en el momento de utilizarlos en nuestro mundo laboral como contador no cometa errores debido a posibles confusiones.
1. FORMAS SOCIETARIAS DEL DERECHO MERCANTIL COLOMBIANO Y SUS EXCEPCIONES ATIPICAS
Derecho mercantil: se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que se aplica a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Debemos entender por mercantil a todas aquellas disposiciones obligatorias de carácter general y abstracto, emanadas del estado federal y provista de una materia delimitada como mercantil.
En cuanto a las leyes derogatorias podemos citar a la ley general de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles la ley de contratos de seguro y la ley general de sociedades cooperativas.
Se entiende por contrato de sociedad:
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituid a legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES: El régimen legal colombiano establece seis tipos de contratos sociales:
La sociedad colectiva.
La sociedad en comandita simple.
La sociedad en comandita simple por acciones.
La sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad anónima.
La sociedad de economía mixta.
EXCEPCIONES ATIPICA: son aquellas figuras negociables no reconocidas en forma expresa por la ley, pero sí por la sociedad, siempre y cuando no contraríen normas de orden público o las buenas costumbres.
2. LA SOCIEDAD MERCANTIL, DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN TÍPICA Y ATÍPICA; CONCEPTO DE EMPRESA, TIPOS DE EMPRESAS Y DIFERENCIA CON LAS SOCIEDADES.
Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, licito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y la que cumpliendo la ley correspondan.
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios.
SEGÚN SU TIPO DE CAPITAL
• CAPITAL FIJO: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
• CAPITAL VARIABLE: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
SEGÚN SU CONSTITUCIÓN
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
• DE CAPITAL O SOCIEDAD ANÓNIMA: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
• DE SOCIEDAD O SOCIEDAD A NOMBRE COLECTIVO: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso.
• DE SOCIEDAD MIXTA O SOCIEDAD DE COMANDITA: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
• COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
EMPRESA:
Es
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