Derecho Comercial. EL COMERCIO
Enviado por PiaCamila.SC • 23 de Noviembre de 2016 • Resumen • 8.860 Palabras (36 Páginas) • 276 Visitas
EL COMERCIO
El Derecho civil es el derecho privado común y el Derecho Comercial es una especialidad que, asentándose sobre las bases e instituciones jurídicas que aquél establece con carácter general, regula determinados actos que escapan al derecho común y que son constitutivos de una actividad económica especial, el comercio, que, además, para quienes la practican habitualmente, es una profesión.
El Derecho Comercial tiene como objetivo principal el comercio. La palabra comercio viene del latín: “cum” – con, y “merx”- mercadería (actividad que se relaciona con las mercaderías). Viene de la primera manifestación del comercio, que fue el intercambio de mercaderías, el trueque. Luego, la moneda.
Definición de Comercio (Contreras): “Actividad económica realizada para obtener beneficio (lucro) por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de productos de la naturaleza y de la prestación de servicios”.
Económicamente, el comercio es intermediación, acercamiento de productos y servicios al consumidor. Así, no es comercio la extracción de elementos de la naturaleza (pesca, caza, agricultura, minería,). Tampoco lo es la actividad industrial, sin perjuicio que el Derecho Comercial los equipara. El comercio, por otra parte, es diferente de la actividad liberal, como la del abogado, que no intermedia servicios, sino que los produce y entrega.
Sus elementos son:
- El cambio, circulación e intermediación de productos y servicios, que constituyen las actividades propias del comercio. Ello excluye el consumo final.
- El lucro, el objetivo del comercio, es una actividad que busca ganancia para el que lo ejecuta. Ello excluye actos ejecutados por mera liberalidad o beneficencia. Asimismo, ambas partes en el intercambio atribuyen a la cosa que adquieren (bien o servicio y dinero) más valor que lo que se cede; por ello, intercambian.
En nuestra legislación, se evita definir el comercio, determinado mediante una lista de actos que son de comercio (CCom 3).
Rol del Comercio: Para lograr el intercambio, el comerciante averigua la oferta y demanda de bienes y servicios, permitiendo concentrar producciones y repartirlas a los interesados, aumentando la producción (asegura su salida) y la satisfacción de necesidades de los consumidores.
Importancia del Tráfico Masivo: El comercio necesita desarrollarse en forma eficaz y competitiva, necesita organización: la empresa. Además, necesita de mecanismos rápidos y eficientes para su realización.
Clasificaciones de comercio: Su importancia es que la regulación varia.
- Según donde se realiza: interior (el que se hace dentro de la nación y se divide en público y privado, según se haga en algún lugar autorizado y vigilado por el gobierno o en otros sitios no sujetos a estas condiciones) y exterior (fuera del país, y se subdivide a su vez en comercio de importación, exportación, mixto y de tránsito).
- Según por donde se realiza: de tierra (con ocasión del transporte terrestre, incluyendo ríos y lagos), por agua (sea de cabotaje cuando es dentro del país o gran navegación), y aéreo.
- Según las personas con quien se celebran las transacciones comerciales: al por mayor (en que generalmente el receptor es otro comerciante) y al detalle (venta directa al consumidor).
El Comerciante: Aun cuando nuestra legislación no estructura al D° Comercial chileno como un derecho de los comerciantes, éstos son el alma y motor de la actividad regulada por el ramo. A las actividades desarrolladas por ellos se refiere gran parte de la legislación mercantil, en tanto que el resto de sus disposiciones regulan la capacidad, derechos, obligaciones y prohibiciones a que ellos están sometidos.
Es comerciante la persona natural o jurídica que hace del comercio su profesión o actividad habitual (CCom 7).
La habitualidad en la ejecución de actos de comercio y que ella sea su actividad principal es, alterno de la definición, lo que constituye la esencia de la profesión de comerciante. Sin embargo, basta que el comercio sea una actividad importante para él, siendo perfectamente admisible que un comerciante tenga también otra actividad. Por el contrario, no es comerciante quien realiza un acto de comercio esporádico, aun cuando queda sujeto a la regulación jurídica que sobre dicho acto recae (CCom 8).
DERECHO COMERCIAL
Concepto: Rama del Derecho que se ocupa del comercio en dos aspectos principales: a) materias relativas a actos y operaciones mercantiles, y; b) materias relativas a las personas que ordinariamente lo ejercen (comerciantes).
Para PALMA “conjunto de principios que reglan los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de la ejecución de esos actos su profesión habitual. Para CONTRERAS “conjunto de principios y normas relativas a los actos, contratos y operaciones mercantiles y aquellas que se refieren a la naturaleza y ejercicio de la actividad de los comerciantes”. Para SANDOVAL “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial que se determina calificando de mercantiles ciertos actos u operaciones y los sujetos que se dedican a ella”.
Ubicación en el Derecho: Es parte del Derecho Privado (regulación de las relaciones de los particulares entre sí), por lo que las partes pueden disponer en la normativa, salvo cuando se prohíbe expresamente.
El D° Comercial es una especialidad que, asentándose sobre las bases e instituciones jurídicas que el Derecho Civil establece con carácter general, regula determinados actos que escapan al derecho común y que son constitutivos de una actividad económica especial, el comercio, que, además para quienes la practican habitualmente, es una profesión.
Existen tres categorías de normas en el D° Comercial:
- Normas de D° Comercial que en realidad son generales al D° Privado.
- Normas de D° Comercial particulares que son excepciones al D° Civil.
- Normas específicas de instituciones de D° Comercial desconocidas por el D° Civil.
Es un derecho especial al D° Civil, por lo que se aplican supletoriamente las normas del D° común, el D° Civil, CCom 2.
El D° Comercial también se relaciona con el D° Económico, que regula y supervisa la actividad económica; así el D° Comercial tiene normas dispositivas y el D° Económico, imperativas.
El D° Comercial también se relaciona con el D° Penal, dado que sanciona a agentes económicos que abusan de la libertad económica y contractual imperante.
...