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Comercio Como Actividad Habitual


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  340 Visitas

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PRINCIPIOS DE DERECHO

ACTIVIDAD 2

“Comercio como actividad habitual”

DOCENTE: M. EN D. GEORGINA GONZÁLEZ DÍAZ

Presentado por Equipo 5:

VERÓNICA LEYVA PICAZO

SELENNE SHARAHI CÁZARES VILLEGAS

EDUARDO CRUZ HERNÁNDEZ

JOSÉ LUIS ALCÁNTARA OBREGÓN

22 de enero de 2015.

DEFINICIONES DE DERECHO MERCANTIL

Es un orden jurídico de carácter general que se aplica: a) a los actos de comercio (relación mercantil); b) a las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil); c) a las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objetos de la relación mercantil), y d) a los procedimientos judiciales o administrativos (juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.) (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004).

El sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos (Mantilla Molina, 2006).

RESPUESTAS

Parte 1

1. ¿Qué significa capacidad legal del comerciante y la expresión “que haga del comercio su actividad habitual?

Sobre la capacidad legal, el artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante, es decir, para ejercer el comercio.

Respecto al ejercicio del comercio, los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del correspondiente a la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 del citado ordenamiento, señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

Finalmente, respecto a la actividad habitual u ordinaria, para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

2. ¿Quiénes se consideran auxiliares independientes y dependientes de la empresa mencionada en el caso?

De acuerdo a Mantilla (2006) podemos distinguir los auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes o auxiliares del comercio. Los primeros están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo; los segundos no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite.

Los auxiliares dependientes son los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.

Los auxiliares independientes son los corredores públicos, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos.

3. ¿En qué casos las personas eventualmente realizan o intervienen en actos de comercio?

Al lado del comerciante, otros sujetos del derecho mercantil existen, en cuanto están sometidos a la reglamentación de la legislación mercantil, por lo que toca a ciertos actos que realizan y en cuanto pueden demandar o ser demandados por los actos de comercio que ejecuten. Son ellos, en primer lugar, los llamados sujetos accidentales del derecho mercantil, o sea, "las personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio" [Artículo 4 del Código de Comercio]. (Barrera Graf, 1968)

4. ¿Cuál es el acto de comercio enmarcado en el caso que elegiste?

En el caso de Comercializadora Santa Cecilia, inician operaciones con actos de comercio el frijol en Zacatecas para comercializarlo primordialmente en Veracruz; actualmente con actos de comercio en la compra de frijol en el norte del país y su venta a través de la cadena Walt-Mart como proveedores de la misma. (González Escárcega, 2013)

Parte 2

¿Cuáles son las prohibiciones para ejercer el comercio?

El tema que aquí se atiende es el de la prohibición expresa y legal para que determinados sujetos ejerzan actos de comercio. El artículo 12 del Código de Comercio especifica:

“No pueden ejercer el comercio:

I. Los corredores;

II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.”

Aclaremos algunos aspectos:

1) Los corredores. Se trata aquí de los corredores públicos. Esta figura jurídica estaba contemplada en el Título Tercero del Código del Comercio, no obstante los artículos 51 al 74 fueron derogados por el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Correduría Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1992. El Corredor Público realiza diversas funciones establecidas en el artículo 6° de la Ley antes citada, siendo la más conocida ser un fedatario de actos mercantiles además de ser agentes auxiliares de comercio.

2) Los quebrados. Anteriormente existía la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que fue abrogada por la Ley de Concursos Mercantiles. En esta Ley existen dos etapas la de conciliación y la de quiebra. A las personas que lleguen a ésta última etapa y sean declarados así por una sentencia, se les aplicará la prohibición en tanto no sean rehabilitados, no obstante no se especifica en el Código cómo se realizara éste.

3) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, tales como robo, fraude, abuso de confianza; asimismo los de falsedad, peculado, cohecho y concusión.

Al respecto Moto Molina aclara:

“…los individuos que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas podrán ejercer determinados actos aislados de comercio: pero no ejercerlo como una profesión. Por ejemplo, un quebrado no rehabilitado o un reo de alguno de los delitos previstos en el artículo 12 del Código de Comercio pueden evidentemente

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