Comflictos En El Poder Judicial
Enviado por princesita23 • 20 de Julio de 2013 • 26.516 Palabras (107 Páginas) • 288 Visitas
REGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL
LEY Nº 4169
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4169
LEY ELECTORAL
TITULO I
DEL CUERPO ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
ARTICULO 1.- SON ELECTORES:
A) PARA LAS ELECCIONES PROVINCIALES: LOS CIUDADANOS DE AMBOS
SEXOS NATIVOS, POR OPCION Y NATURALIZADOS DESDE LOS DIECI-
OCHO (18) AÑOS CUMPLIDOS DE EDAD QUE NO TENGAN NINGUNA DE
LAS INHABILITACIONES PREVISTAS EN ESTA LEY;
B) PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES: LOS CIUDADANOS A QUE SE
REFIERE EL INCISO ANTERIOR, Y LOS EXTRANJEROS QUE REUNAN
LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 192 DE LA CONSTITU-
CION PROVINCIAL (1957-1994) Y LEGISLACION VIGENTE.
ARTICULO 2.- PRUEBA DE ESA CONDICION: LA CALIDAD DE ELECTOR SE APRUEBA, A
LOS FINES DEL SUFRAGIO, EXCLUSIVAMENTE POR SU INCLUSION EN EL
REGISTRO ELECTORAL.
ARTICULO 3.- QUIENES ESTAN EXCLUIDOS: ESTAN EXCLUIDOS DEL PADRON ELECTORAL:
A) LOS DEMENTES DECLARADOS TALES EN JUICIO Y AQUELLOS QUE, AUN
CUANDO NO LO HUBIERAN SIDO, SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN ES-
TABLECIMIENTOS PUBLICOS;
B) LOS SORDOMUDOS QUE NO SEPAN HACERSE ENTENDER POR ESCRITO;
C) LOS DETENIDOS POR ORDEN DE JUEZ COMPETENTE MIENTRAS NO RE-
CUPEREN SU LIBERTAD;
D) LOS CONDENADOS POR DELITOS DOLOSOS A PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD, Y POR SENTENCIA EJECUTORIADA, POR EL TERMINO DE
LA CONDENA;
E) LOS CONDENADOS POR FALTAS PREVISTAS EN LAS LEYES NACIONALES
Y PROVINCIALES DE JUEGOS PROHIBIDOS, POR EL TERMINO DE TRES
(3) AÑOS; EN EL CASO DE REINCIDENCIA, POR SEIS (6) AÑOS;
F) LOS DECLARADOS REBELDES EN CAUSAS PENAL HASTA QUE CESE LA
REBELDIA O SE OPERE LA PRESCRIPCION;
G) LOS INHABILITADOS SEGUN DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE
LOS PARTIDOS POLITICOS; Y
H) LOS QUE EN VIRTUD DE OTRAS PRESCRIPCIONES LEGALES Y REGLA-
MENTARIAS QUEDAREN INHABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS POLITICOS.
ARTICULO 4.- FORMA Y PLAZO DE LAS INHABILITACIONES: EL TIEMPO DE LA INHABI-
LITACION SE CONTARA DESDE LA FECHA DE SENTENCIA DEFINITIVA PA-
SADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL SE
COMPUTARA A LOS EFECTOS DE LA INHABILITACION.
LAS INHABLITACION SE DETERMINARAN EN FORMA SUMARIA POR EL TRI-
BUNAL ELECTORAL, DE OFICIO, POR DENUNCIA DE CUALQUIER ELECTOR O POR REQUI-
SITORIA FISCAL. LA QUE FUERE DISPUESTA POR SENTENCIA SERA ASENTADA UNA VEZ
QUE SE HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA MISMA. LOS MAGISTRADOS DE LA CAUSA,
CUANDO EL FALLO QUEDE FIRME, LO COMUNICARAN AL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, AL TRIBUNAL ELECTORAL Y AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABI-
LES, CON REMISION DE COPIA DE LA PARTE RESOLUTIVA Y LA INDIVIDUALIZACION
DEL NOMBRE, APELLIDO, EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, DOMICILIO, NUMERO Y CLASE
DE DOCUMENTO CIVICO, Y OFICINA ENROLADORA DEL INHABILITADO.
EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y
CARCELARIA EVACUARA LOS INFORMES QUE LE SOLICITE EL TRIBUNAL ELECTORAL.
ARTICULO 5.- REHABLITACION: LA REHABLITACION SE DECRETARA DE OFICIO POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL, HASTA NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS DE ANTE-
LACION AL ACTO ELECCIONARIO, PREVIA VISTA FISCAL, SIEMPRE QUE LA CESACION
DE LA CAUSAL INHABLITANTE SURJA DE LAS CONSTANCIAS QUE SE TUVIERON AL DIS-
PONERLA. DE LO CONTRARIO, SOLO PODRA CONSIDERARSE A PETICION DEL INTERESA-
DO.
ARTICULO 6.- INMUNIDAD DEL ELECTOR: NINGUNA AUTORIDAD ESTARA FACULTADA PARA
REDUCIR A PRISION AL CIUDADANO ELECTOR DESDE VEINTICUATRO HO-
RAS ANTES DE LA ELECCION HASTA LA CLAUSURA DEL COMICIO, SALVO EL CASO DE
FLAGRANTE DELITO O CUANDO EXISTIEREA ORDEN EMANANADA DE JUEZ COMPETENTE.
FUERA DE ESTOS SUPUESTOS NO SE LE ESTORBARA EN EL TRANSITO DESDE SU DOMICI-
LIO HASTA EL LUGAR DONDE AQUEL SE HALLE INSTALADO, NI PODRA SER MOLESTADO
EN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
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