Comisiones De Seguridad E Higiene En El Trabajo
Enviado por sandra0522 • 4 de Noviembre de 2013 • 2.765 Palabras (12 Páginas) • 499 Visitas
IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo son fundamentales para tener centros de trabajo seguros e higiénicos. Todas las empresas deben integrar estos organismos a fin de prevenir accidentes y enfermedades, laborales y proponer medidas para que se cumplan con las normas en la materia.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo traducen una responsabilidad obrero-patronal compartida. Su finalidad última es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no solo como la ausencia de enfermedad o incapacidad sino como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social.
" Antecedentes de las Comisiones de Seguridad e Higiene en México"
A lo largo de este siglo se han dado varios cambios normativos como a continuación se describe, pero en esencia la función sustantiva de las comisiones sigue siendo la misma que se nace a partir de la creación del Departamento del Trabajo en 1911, el cual tenía como propósito solucionar los problemas laborales que se gestaban en plena revolución; para atender las consultas y reclamaciones por riesgos laborales se crea en 1928 la sección de higiene y seguridad en el trabajo la cual dependía del Departamento del Trabajo y éste a su vez de la Secretaría de Industria y Comercio. Un hecho trascendental en 1931 fue la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo y como consecuencia el Departamento del Trabajo obtuvó su autonomía en 1932 con las siguientes funciones: aplicar la Ley Federal del Trabajo, buscar soluciones a los conflictos laborales y desarrollar una política de previsión social e inspección.
En la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 324 se sustentaba la instalación de las Comisiones Permanentes de Seguridad y posteriormente en forma específica en los artículos del 29 al 51 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo de 1934, por consiguiente para julio de 1935 se habían constituido 1600 Comisiones Permanentes de Seguridad en las empresas. En febrero de 1946 se expide el Nuevo Reglamento de Higiene en el Trabajo y en el artículo 10 de este ordenamiento se fusionan las Comisiones de Seguridad con las de Higiene denominándose Comisiones permanentes de Seguridad e Higiene. Para 1978 se publica el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con base en los artículos 3 y 5 se elabora el instructivo número 19 relativo a la constitución, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expedido en 1981.
En 1992 se publica la Ley Federal de Metrología y Normalización, donde se establece la uniformidad para la elaboración de las normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública por lo que el instructivo 19 se reestructura para convertirse en 1993 en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo. En 1997 se modifica la Norma en forma integral, conforme a los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995 que tiene como propósito simplificar y desregular trámites administrativos, pero sobre todo a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo publicado en el mismo año para quedar como: NOM-019-STPS-1993, Constitución y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo y su objetivo es: "Establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene que deben organizarse en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto de patrones y trabajadores" y es de acuerdo a las disposiciones que marca esta Norma como se deben constituir, integrar y funcionar actualmente las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En el 2004, se realiza la revisión de la norma NOM-019-STPS-1993, Constitución y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, para denominarse: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, misma que es publicada el 4 de enero del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 6 de marzo del 2005.
En la actualidad, contar con Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo es importante debido a que beneficia a los trabajadores, empleadores, sindicatos y autoridades laborales, de la siguiente manera:
a)Trabajadores ya que:
o Pueden denunciar las desviaciones a la normatividad en seguridad e higiene.
o Proponen mejorías a los procesos de trabajo.
o Participan en las actividades de seguridad e higiene.
b)Empleadores:
o Ayuda al cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
o Vigila el mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.
o Permite la aplicación de políticas de seguridad e higiene.
o Mayor participación de mandos medios.
o Mayor participación de los trabajadores en la implantación de programas preventivos de seguridad
o Fomenta la información al trabajador.
o Manejo adecuado del equipo de protección personal.
c)Sindicato:
o Puede vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de la seguridad e higiene.
d)Las autoridades laborales:
o A través de sus informes se percatan de los riesgos mayores que están presentes en las empresas y les permite adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad.
Marco legal de las Comisiones de seguridad e higiene en el trabajo
Legalmente, las Comisiones de Seguridad e Higiene en el trabajo se sustentan en los siguientes ordenamientos:
oConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Lo referente a seguridad en el trabajo se sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XV:
"el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento…"
o Ley Federal del Trabajo
De una manera más específica la Ley Federal del Trabajo trata a las comisiones de seguridad e higiene en los siguientes artículos:
Título Cuarto
Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Capítulo I
Artículo132
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