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Comisiones Mixtas


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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INTRODUCCION

La capacitación y adiestramiento es la obligación legal que desde 1970 le viene impuesta a los patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverlas y vigilarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el reglamento interior de la propia secretaría publicado en el Diario Oficial de la federación el 04 de agosto de 1985.

El Artículo 123 Constitucional en su fracción XIII del apartado "A", establece que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Esta institución regulada por el Derecho del Trabajo elevada a rango constitucional en 1978 es de orden público e interés social, que beneficia tanto al trabajador a la empresa como a la sociedad en general, tiene su fundamento en la necesidad y conveniencia de hacer más útiles y diestros a los trabajadores a fin de que haya más productividad y mejor calidad en los bienes y servicios de las empresas.

LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento son los organismos creados por la Ley Federal del Trabajo que establecen, coordinan y supervisan los programas y planes de capacitación y adiestramiento, por eso, antes de ponerse en ejecución, deberán integrarse en cada empresa, dichas comisiones. Estas comisiones son las que vigilan el funcionamiento y desarrollo de los planes y programas, proponer las medidas que estimen más adecuadas para su mejor implementación y cumplimiento, responsabilizándose con sus resultados.

La Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento, tiene como finalidad coordinar la impartición de la Capacitación y el Adiestramiento a los trabajadores de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la impartición de esta capacitación, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de coerción y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito.

Algo con igual importancia es la formación profesional la cual debe de ser una política estratégica en materia de empleo según Weinberg:

La formación profesional desarrolla capacidades a los trabajadores para insertarse eficazmente en organizaciones productivas mejorándolos con capacitación y adiestramiento (2004, p.1)

el trabajo siempre demandara en términos de conocimientos, habilidades y destrezas, y los que la formación profesional entrega o contribuye a desarrollar

Se integra de manera bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, conforme a lo establecido en los artículos 153–E y 153–F de la Ley Federal del Trabajo, y por el Artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013.

La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se fijan los criterios generales y se establecen los formatos para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en los mismos se establecen como obligatorios los formatos DC-1, DC-2, DC-3, DC-4, que competen a todos los patrones y otros para los instructores externos de capacitación y adiestramiento. En esta publicación se establecen además los lineamientos para tener un control de la comisión y de los planes y programas.

De acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría del Trabajo a través del Sistema Nacional de Empleo, y capacitación y adiestramiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se sugiere que cuando la empresa tenga hasta 20 trabajadores haya un representante por sector; cuando tenga 21 a 100 personas, haya tres por cada sector y que cuando se sobre pase el número de 100 trabajadores, se designen cinco presentantes por cada uno de los dos factores de la producción.

No se debe dejar de señalar que en América Latina, las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento ha ocupado, desde siempre, un papel fundamental y se ha convertido en una institución fundamental en materia de formación y desarrollo laboral y empresarial

Los requisitos indispensables que deben reunir los miembros de dichas comisiones:

Para los representantes obreros:

Ø Ser trabajadores de la empresa;

Ø Mayor de edad;

Ø Saber leer y escribir;

Ø Tener buena conducta;

Ø Ser elegido de acuerdo con los estatutos sindicales y a la falta de sindicato, ser elegido por asamblea de todos los trabajadores de la empresa.

Para los representantes patronales:

Ø Ser mayor de edad; saber leer y escribir;

Ø Tener buena conducta; y, poseer conocimientos técnicos sobre las labores y procesos tecnológicos de la empresa.

OBJETIVOS

 Actualizar

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