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Como Adoptar


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.899 Palabras (12 Páginas)  •  371 Visitas

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QUE ES ADOPCIÓN

Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006. “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”

En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.

NORMAS LEGALES DE ADOPCIONES

Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, LEY 1098 DE 2006.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

JURISPRUDENCIA.

Consideraciones generales para tramitar la adopción

La adopción tiene dos etapas:

Etapa 1 - Administrativa, que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.

Etapa 2 - Judicial: La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno-filial.

Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a través de la cual el ICBF, tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro que garantice el desarrollo armónico del niño. Si la solicitud es para niños con características y necesidades especiales se les da trámite preferente e inmediato para su asignación familiar a aquellas solicitudes para niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, para los grupos de más de dos hermanos, para los niños indígenas que gozan de jurisdicción especial y para los mayores de 7 años.

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Requisitos generales para tramitar la adopción

El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:

• Ser plenamente capaz.

• Tener 25 años de edad cumplidos.

• Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.

• Tener al menos 15 años más que el adoptable.

REQUISITOS PARA ADOPTAR

I) Ser mayor de 25 años y tener, al menos, 15 años más que el adoptable.

Con el fin de encontrar familia para niños, niñas y adolescentes de diferentes edades, el ICBF ha creado una clasificación enfocada en la promoción de la adopción de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales. Por ello, se creó la siguiente escala para la adopción, que deberá ser considerada por la persona/cónyuges/compañeros permanentes en su aplicación (Anexo 1: Formulario de solicitud de Adopción en Colombia).

Este requisito no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

II) Tener Idoneidad Física, Mental, Moral y Social.

Las personas que cumplan con los requisitos anteriores, deberán garantizar que tienen idoneidad para adoptar. La idoneidad se verificará en cuatro (4) aspectos: físico, mental, moral y social. Se busca identificar si la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desean adoptar cuentan con la capacidad de proveer amor, principios, valores y todo aquello que redunde en el bienestar del niño, niña o adolescente que sean adoptados. A continuación se describen los requisitos para estudiar los cuatro puntos a considerar en la idoneidad.

Idoneidad Física. La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitantes deben tener para el establecimiento de una buena y estable relación afectiva padre-hijo. El estado de salud debe corresponder a una situación aceptable, que no conlleve discapacidad seria, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo.

Para certificar ésta idoneidad el médico tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo del presente lineamiento “Consideraciones para certificar idoneidad física”, y procederá a suscribir el documento en el que dé su concepto sobre la idoneidad, de acuerdo al formato preestablecido (Anexo 3). Este documento debe presentarse al ICBF con no más de un (1) mes de expedido, al radicar la documentación en el Instituto.

Idoneidad Mental. La Idoneidad Mental es entendida como los rasgos de personalidad que indiquen funcionamiento adaptativo, salud mental, la estabilidad emocional y afectiva, capacidad para establecer y mantener vínculos para relacionarse adecuadamente consigo mismo, con los otros y con el entorno, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico que posibilite al niño, niña o adolescente un desarrollo equilibrado. La idoneidad mental se verificará con entrevistas psicológicas y psiquiátricas (Anexo 4: Modelo de informe psicológico) y valoración de trabajo social. En el ámbito psicológico existen múltiples métodos para medir y evaluar la personalidad y sus variaciones de individuo a individuo, una parte de las cuales tiene como herramienta fundamental la estadística básica y algunas técnicas psicométricas especializadas. Es importante que el profesional en psicología cuente con pruebas adecuadamente adaptadas, validadas y estandarizadas que permitan unos resultados válidos y confiables.

Idoneidad Moral. Está referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno de la ética. Esta se basa en la moral que conocemos y vivimos en nuestro medio (País) y es aceptada como norma ética de convivencia.

Al Estado pluralista no le son indiferentes los antecedentes de comportamiento de quien pretende hacerse cargo de un niño, niña o adolescente, en calidad de padre o madre del mismo. El principio del interés superior que preside todo proceso en el que estén involucrados los niños, niñas o adolescente, impone al legislador asumir medidas que garanticen la efectividad de dicho principio.

La ley, a través de estas exigencias, pretende lograr que quien adopta sea en

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