Como Se Consttituye Un Banco En Mexico
Enviado por abrahamsoto • 6 de Diciembre de 2012 • 1.467 Palabras (6 Páginas) • 479 Visitas
COMO SE CONSTITUYE UN BANCO EN MEXICO.
Las Instituciones Bancarias, De acuerdo al Artículo 40 de la Ley General de Bancos, son toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma indicada por dicho cuerpo legal "se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita".
Para constituir un banco se requiere un capital mínimo fijo sin derecho a retiro de por lo menos doscientos cincuenta millones de pesos, los cuales pues se deben quedar quietos.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
TITULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y créditos la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Artículo 7o.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal y se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante lo anterior, dichas oficinas podrán proporcionar, a petición de sus clientes, información sobre las operaciones que las entidades financieras del exterior que representan celebren en su país de origen, en el entendido de que tales oficinas no podrán difundir publicidad o propaganda al público en general respecto de operaciones pasivas.
Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, para ello, escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales.
Las oficinas se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cubrirán las cuotas que por estos conceptos determinen las disposiciones aplicables.
Artículo 7 Bis 1.- Los organismos autorregulatorios bancarios podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 7 Bis 2 de esta Ley, emitir normas relativas a:
I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios;
III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley;
IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas bancarias;
V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;
VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades bancarias;
VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
VIII. Las
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