Como se da el Análisis del objeto, sujeto, base, tasa o tarifa del impuestos del Estado de Campeche
Enviado por GR1021 • 9 de Abril de 2018 • Tarea • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 280 Visitas
IMPUESTOS | OBJETO | SUJETO | BASE | TASA O TARIFA |
Impuesto al comercio de libros, periódicos y revistas. | Enajenacón de toda clase o tipo de libros, periódicos y revistas que se realice dentro del Estado de Campeche (art. 6 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Personas físicas y morales y las unidades económicas que enajenen libros, periódicos y revistas dentro del Estado de Campeche. (art. 7 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | El precio de la contraprestación pactada y las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por gastos de toda clase, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto vinculado a la enajenación (art. 8 de a Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | 1% sobre la base gravable (art. 9 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). |
Impuesto sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo. | La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: rocas, piedras, sustrato o capa fértil (art. 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado de Campeche extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: rocas, piedras, sustrato o capa fértil (art. 14 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | El volumen de metros cúbicos de material extraído en términos del art. 14 de la LHEC (art. 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | 0.14 veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Campeche por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución (art. 16 de la Ley de Hacienda de Estado de Campeche). |
Impuesto sobre nóminas | Las erogaciones o pagos, en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado en el Estado de Campeche. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole en toda clase de sociedades o asociaciones, así como los que se efectúen a las personas, por los servicios que presten a un prestatario, por lo que no se deba pagar el impuesto al valor agregado (art. 20 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Personas físicas, personas morales y las unidades económicas que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el art. 20 de la LHEC conforme a lo siguiente: I.- Los residentes en el Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en el Estado de Campeche; y | El monto total de las erogaciones efectuadas o pagos realizados en efectivo o en especie a que se refiere el artículo 20 de la LHEC (art. 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Se aplicará la siguiente taarifa de acuerdo a lo estípulado en el art. 24 de la Ley de Hacienda el Estado de Campeche: LÍMITE LÍMITE CUOTA FIJA POR CIENTO |
Impuesto sobre hospedaje | La prestación de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean prestados u otorgados dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago (art. 29 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Personas físicas y morales y las unidades económicas que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, dentro del Estado de Campeche, incluyendo las agencias, sucursales, oficinas, locales, establecimientos o instalaciones, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio principal fuera del Estado de Campeche (art. 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | El valor de la contraprestación pactada por los servicios de hospedaje, así como los depósitos y anticipos que ésta incluya y las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto vinculado al servicio prestado (art. 31 de LA Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | 2% sobre el valor de la contraprestación pactada por los servicios de hospedaje (art. 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). |
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos | El ingreso en efectivo, en especie o en valor de servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos (art. 35 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Personas físicas y morales que organicen loterias, premios sorteos, así como reciban o registren apuestas, cobren premios derivados de apuestas o cualquier evento dentro del Estado de Campeche (art. 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | El total de los ingresos en efectivo, en especie o en el valor de los servicios que se obtenga por la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos (art. 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | La tasa aplicable será del 6% salvo los casos que dicte la Ley de Hacienda del Estado de Campeche (art. 38 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). |
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos | La tenencia o uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado (art. 41 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos (art. 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | La base se determinará de acuerdo a lo establecido en el art. 45 al 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche. | La tasa o tarifa se determinará de acuerdo a lo establecido en el art. 45 al 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche. |
Impuesto adicional para la preservación del patrimonio cultural, infraestructura y deporte | Lo constituyen los pagos que se deban efectuar por concepto del impuesto sobre nóminas establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche (art. 53-A de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Los contribuyentes que deban realizar los pagos señalados en el artículo 53-A (art. 53-B de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | La base de este impuesto, la constituirá el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por el concepto a que se refiere el artículo 53-A de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche (art. 53-C de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | 33% de acuerdo al art. 53-D de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche. |
Impuesto estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico | La venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en territorio del Estado de Campeche, excepto cerveza (art. 53-H de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Las personas físicas o morales que realicen en territorio del Estado la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza (art. 53-I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | Es el precio percibido por la venta de las bebidas señaladas en el artículo anterior, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios (art. 53-J de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). | La tasa del impuesto será del 4.5 por ciento sobre el ingreso percibido por la venta de las bebidas objeto de este impuesto (art. 53-K de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche). |
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