Como se da el Modelo de demanda de nulidad
Enviado por edithmarisela • 20 de Abril de 2018 • Ensayo • 11.679 Palabras (47 Páginas) • 344 Visitas
CIUDADANO JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
SANTIAGO JUXTLAHUACA, OAXACA.
MACARIA GUZMAN RODRIGUEZ, promoviendo con el carácter de albacea testamentaria, como lo acredito con la copia certificada del testamento debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos la casa ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas Norte, número 318, Barrio Santa Cruz, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca y autorizando para tal efecto a los Lics. Nahún Audiel Ramírez Juárez y/o María Anabel Martínez Villavicencio y/o Jaime López Hernández y/o Mauricio Alejandro Vásquez Torres y/o Rafael Jorge López Aquino, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:
En la Vía Ordinaria Civil vengo a demandar:
A la C. PAULINA GUZMAN LOPEZ, quién tienen su domicilio en la casa marcada con el número uno de la ---------------, en este municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, así como:
Al C. Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Oaxaca, con domicilio conocido en la Esquina que forman las Calles de Cinco de Mayo y Avenida Morelos, Planta Alta, Colonia Centro de ésta Ciudad de Oaxaca, , así como:
Al C. Encargado de la Registraduria en el Distrito Judicial de Juxtlahuaca, Oaxaca, con domicilio bien conocido en el Palacio Municipal de esta población de Santiago Juxtlahuaca, así como:
Al Notario Público número 48 (CUARENTA Y OCHO) del Estado, Licenciado Eusebio Alfonso Silva Lucio, con residencia en ésta Ciudad, con domicilio en el número 804, interior 1, de la Calle Pino Suárez, Centro en esta ciudad de Oaxaca, Oax.
Al C. Director General del Instituto Catastral del Estado, con domicilo en la Esquina que forman las Calles de Heroica Escuela Naval Militar y Emilio Carranza, Colonia Reforma de ésta Ciudad.
P R E T E N S I O N E S
I.-De la C. PAULINA GUZMAN LOPEZ, demando:
a).- LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, que supuestamente celebro con el C. JUAN GUZMAN RAMOS o JUAN GUADALUPE GUZMAN, como vendedor y la C. PAULINA GUZMAN LOPEZ como compradora, respecto de un Lote de terreno, sin numero oficial ubicado en el camino Agua Azul, en el paraje denominado “El Tepoyan” en la Jurisdiccion del municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito del mismo nombre, Estado de Oaxaca, según escritura de compra venta de fecha 30 de diciembre del año 2011, ante la Fé del Notario Público número 48 (CUARENTA Y OCHO), Lic. Eusebio Alfonso Silva Lucio, asentado en el instrumento número 12,018 (DOCE MIL DIECIOCHO), Volumen 268 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO), mismo que fue inscrito en la Sección Primera “Títulos Traslativos de Dominio” con el número 166 (CIENTO SESENTA Y SEIS), registro Definitivo, del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, de fecha dieciséis del mes de junio del dos mil diecisiete, respecto del inmueble cuyas características se describen en el punto numero dos del capitulo de hechos del presente escrito.
b).- LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE ENCUENTRA EN EL INSTRUMENTO NUMERO 12,018 (DOCE MIL DIECIOCHO) VOLUMEN NUMERO 268 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO) DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO NUMERO 48 (CUARENTA Y OCHO), LIC. EUSEBIO ALFONSO SILVA LUCIO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE OAXACA, en que se asentó el contrato de compraventa cuya nulidad absoluta se demanda en el inciso anterior, y que se encuentra inscrito en la Sección Primera “Títulos Traslativos de Dominio” inscrito en la Sección Primera “Títulos Traslativos de Dominio” con el número 166 (CIENTO SESENTA Y SEIS), Registro Definitivo, del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete.
c).- LA CANCELACIÓN DE LA CUENTA PREDIAL, asignada a la demandada PAULINA GUZMAN LOPEZ, por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con motivo de la compraventa de la que se demanda la nulidad absoluta, cuyo número es 7743, clave catastral asignada 014 469 00 600 007 743 000 0000 de fecha de recepción 1 de junio del año 2017, Delegado Catastral en Juxtlahuaca, Lic. Paulina Andrei Plata Ramos
e).- COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEMANDADA EN LOS INCISOS a y b LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEFINITIVO, que tiene el inmueble de la controversia que se inicia y que se encuentra en la Sección Primera “Títulos Traslativos de Dominio” con el número 166 (CIENTO SESENTA Y SEIS), Registro Definitivo, del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, que se refiere al instrumento número 12,018 (DOCE MIL DIECIOCHO), Volumen 268 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO) del Protocolo del Notario número 48, en que se asentó el contrato de compraventa celebrado entre JUAN GUZMAN RAMOS, como vendedor, y PAULINA GUZMAN LOPEZ , como compradora, respecto de un Lote de terreno, sin numero oficial ubicado en el camino Agua Azul, en el paraje denominado “El Tepoyan” en la Jurisdiccion del municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito del mismo nombre, Estado de Oaxaca.
f).- EL PAGO DE LA SUMA DE $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.) POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que hasta la fecha me ha causado la conducta antijurídica de los demandados.
g).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO.
II.- Del Notario Público número 48 del Estado, Licenciado Eusebio Alfonso Silva Lucio, demando:
a).- LA CANCELACIÓN EN SU PROTOCOLO DEL INSTRUMENTO NUMERO 12,018 (DOCE MIL DIECIOCHO) VOLUMEN NUMERO 268 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO), en que se asentó el contrato de compraventa celebrado el día treinta del mes de diciembre del año dos mil once, entre JUAN GUZMAN RAMOS, como vendedor y PAULINA GUZMAN LOPEZ, como compradora, respecto de un Lote de terreno, sin numero oficial ubicado en el camino Agua Azul, en el paraje denominado “El Tepoyan” en la Jurisdiccion del municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito del mismo nombre, Estado de Oaxaca.
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