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Modelo demanda pertenencia


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  Tarea  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  374 Visitas

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Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CHAPARRAL – REPARTO.

E.                S.                D.

JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE, mayor de edad, de estado civil soletero, domiciliado y residente en la ciudad de Chaparral (T) e identificado con la Cédula de Ciudadanía N°2.282.883 de Chaparral (T), me dirijo a Usted respetuosamente con el objeto de manifestarle que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor RODRIGO PARRA CARRIZOSA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta misma ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N°14.010.159 de Chaparral (T) y portador de la Tarjeta Profesional N°182.347 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación instaure y lleve hasta su terminación la correspondiente DEMANDA EN PROCESO VERBAL DE MINIMA CUANTÍA en ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio urbano, bien inmueble Casa ubicada en la Calle 9A con Carrera 4ª esquina; Calle 9A N°3-78 Carrera 4A N°9A-08 del barrio Primero de Mayo del área urbana del municipio de Chaparral, con una extensión de 191 metros cuadrados aproximadamente, con todas sus mejoras, anexidades usos y costumbres, el cual se encuentran identificado con la Matricula Inmobiliaria N°355-7092 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chaparral; cuyos linderos, extensiones y demás especificaciones se relacionarán en el escrito de la demanda, de conformidad con las probanzas que se aducirán en el proceso, en contra de SATURIA LENIS de DIAZ, con número de cedula de ciudadanía desconocido y cuyos domicilios, lugar de trabajo y/o paradero son desconocidos y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS.

 

Mi apoderado queda facultado en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso, además de las facultades especiales de recibir, transigir, sustituir, reasumir, conciliar, desistir y todas aquéllas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión.

Sírvase Señor Juez, reconocerle personería jurídica a mi apoderado en los términos y para los fines aquí expuestos.

Del Señor Juez,

____________________________

JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE

C.C.N°2.282.883 de Chaparral (T)

ACEPTO,

______________________________

RODRIGO PARRA CARRIZOSA

C.C.N°14.010.159 de Chaparral

T.P. N°182.347 del C. S. de la J.

Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CHAPARRAL – REPARTO.

E.                S.                D.

Referencia:                 Proceso Declarativo de Pertenencia – Mínima Cuantía.

Demandante:         JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE

Contra:         SATURIA LENIS de DIAZ y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS.

RODRIGO PARRA CARRIZOSA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta misma ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N°14.010.159 de Chaparral (T) y portador de la Tarjeta Profesional N°182.347 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado judicial del señor JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado y residente en la ciudad de Chaparral (T), identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 2.282.883 de Chaparral (T), según poder que se adjunta debidamente otorgado, presento a su digno Despacho Judicial DEMANDA EN PROCESO VERBAL DE MINIMA CUANTÍA en ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, de acuerdo con el artículo 375 del Código General del Proceso y demás artículos concordantes, en contra de SATURIA LENIS de DIAZ, con número de cedula de ciudadanía desconocido y cuyos domicilios, lugar de trabajo y/o paradero son desconocidos y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS.

HECHOS:

  1. Que el demandante, señor JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE, compró al señor Santos Gutiérrez, el bien objeto de pertenencia, através de la Escritura Pública N°1768 del fecha 20 de octubre de 1994, de la Notaría Única de Chaparral, registrada ante la ORIP de Chaparral al folio de matrícula inmobiliaria N°355-7092 en su anotación N°7 y a partir de esa misma fecha viene ejerciendo la propiedad y posesión sobre el bien inmueble a usucapir, de la manera como lo dispone y exige para esta clase de asuntos.

  1. Que una vez, registrada la Escritura Pública antes enunciada, el interesado, tuvo conocimiento que la señora demandada SATURIA LENIS de DÍAZ, quien había sido propietaria del inmueble hasta el año 1974, inició un proceso de pertenecía, el cual había prosperado en su favor ante el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 1974 y confirmada esta sentencia por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tolima, mediante Sentencia del 21 de marzo del año 1975; estos pronunciamientos, nunca fueron registrados ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chaparral, sin embargo, el aquí interesado, JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE y mal asesorado por un amigo suyo, le sugirió Registrar estas decisiones judiciales a fin de que este inmueble quedara titulado; recomendación que acató el señor Trujillo y el 13 de agosto del año 1996 registró los mencionados pronunciamientos judiciales, quedando así la señora demandada como propietaria inscrita en el inmueble objeto de la Litis en el folio de matrícula inmobiliaria  N°355-7092 de la ORIP de Chaparral, en su anotación 8.
  1. Que el bien inmueble que se pretende usucapir através de este asunto, se describe actualmente así: Casa ubicada en la Calle 9A con Carrera 4ª esquina; Calle 9A N°3-78 Carrera 4A N°9A-08 del barrio Primero de Mayo del área urbana del municipio de Chaparral, con una extensión de 191 metros cuadrados aproximadamente, con todas sus mejoras, anexidades usos y costumbres, el cual se encuentran identificado con la Matricula Inmobiliaria N°355-7092 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chaparral y con numero predial 010100720016000; alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE, con predio número 17 de propiedad de Leonilde Méndez Riaño, en extensión de 15,00 metros; por el ORIENTE, con predio número 15 de propiedad de Miguel Gómez Torres, en extensión de 20,70 metros; por el SUR, con la Calle 9A, en extensión de 6,70 metros y por el OCCIDENTE, con la carrera 4A, en extensión de 17,30 metros.    
  1. Manifiesta mi mandante, señor JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE, que en el bien inmueble sobre el cual ejerce posesión y sobre el cual pretende esta acción, ha estado y está actualmente, en posesión de él con el ánimo de señor y dueño de manera quieta, pública, no clandestina, habitándola, explotándola económicamente y beneficiándose ella y su familia, pues la habita y disfruta, de eso ya hace veintidós (22) años.
  1. Esta posesión que se alega se ha ejercido por parte del interesado en este asunto de forma quieta, pública, pacifica, ininterrumpida y no reconociendo propiedad a ninguna otra persona sobre este bien inmueble y desde la misma que entró en posesión hasta la fecha actual.        
  1. Mi mandante, el señor JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE, se encuentran habitando, disfrutando, gozando, explotando económicamente el bien inmueble descrito en el hecho 3. y alinderado como se especifica en el mismo hecho, en calidad de poseedor de buena fe desde hace más de diez (10) años, y desde esa época ha ejercido todos los actos de único señor y dueño, de manera exclusiva, sobre el bien objeto de este proceso de una manera quieta, pacifica, ininterrumpida, pública y tranquila.
  1. Los actos de único señor y dueño que ha ejercido mi mandante en su calidad de poseedora de buena fe, han sido hasta la fecha de esta demanda los siguientes:
  • Uso de la vivienda para el beneficio propio y de su familia, explotación económica.
  • Construcción y Mejoramiento de la vivienda, adecuaciones y reformas y/o remodelaciones de la vivienda y mantenimiento.
  • Adecuación e Instalación de los Servicios Públicos domiciliarios.
  • Pago de Impuesto Predial y Unificado.
  • Los demás que se verifiquen en la diligencia de Inspección Judicial.
  1. Las Mejoras sobre el bien inmueble, han sido cancelados por mi mandante y éste mismo ha sido reconocido como dueño y señor por parte de los vecinos y testimonios que ratificarán su calidad de poseedor y único dueño por todos los vecinos de la comunidad.
  1. En razón que la demandante ha ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, haciéndose reconocer como propietario, por más de Diez (10) años, se solicitará a través de este proceso que se declare la correspondiente propiedad a mi poderdante por la vía de la ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

Teniendo en cuenta los anteriores hechos, le solicito a Usted, Señor Juez, las siguientes:

PRETENSIONES

  1. Que mediante Sentencia que cause ejecutoria se declare en PROCESO VERBAL DE MINIMA CUANTÍA en ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que el señor JOSÉ SERAFIN TRUJILLO TOLE, es propietario del bien inmueble Casa ubicada en la Calle 9A con Carrera 4ª esquina; Calle 9A N°3-78 Carrera 4A N°9A-08 del barrio Primero de Mayo del área urbana del municipio de Chaparral, con una extensión de 191 metros cuadrados aproximadamente, con todas sus mejoras, anexidades usos y costumbres, el cual se encuentran identificado con la Matricula Inmobiliaria N°355-7092 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chaparral y con numero predial 010100720016000; alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE, con predio número 17 de propiedad de Leonilde Méndez Riaño, en extensión de 15,00 metros; por el ORIENTE, con predio número 15 de propiedad de Miguel Gómez Torres, en extensión de 20,70 metros; por el SUR, con la Calle 9A, en extensión de 6,70 metros y por el OCCIDENTE, con la carrera 4A, en extensión de 17,30 metros.

  1. Como consecuencia de lo anterior petición, solicito que se ordene la inscripción del Fallo en el Folio de Matricula Inmobiliaria N°355-7092 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chaparral.
  1. Que se condene en costas a la parte demandada en caso de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En derecho me fundamento en los artículos 762 y siguientes del Código Civil, y artículos 375 y siguientes del Código General del Proceso.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es usted competente para conocer del presente proceso, teniendo en cuenta la ubicación del bien y la naturaleza del asunto, su cuantía de acuerdo con el artículo 17 del Código General del Proceso.

PROCEDIMIENTO

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