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Comparacion De Objetivos De La Ley Nacional De Educacion


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  3.093 Palabras (13 Páginas)  •  4.892 Visitas

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Comparación de objetivos de la Ley Nacional de Educación Nº26206 y Ley Provincial de Educación Nº13688.

Ley Provincial de Educación N° 13688: Esta Ley se inscribe en el escenario de las políticas públicas educativas con voz propia, argentina y latinoamericana y tiene por objeto construir una política educativa asignada por la democracia pedagógica de un Estado constitucional. En el marco de la actual política del Gobierno Nacional, después de un amplio debate público y legislativo, el Presidente Néstor Kirchner ha sancionado la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la misma es de aplicación obligatoria a nivel nacional, y se adecua a la Ley de Educación Provincial y a las reformas que están en pleno desarrollo de su sistema. Comparar aspectos en que se amplían o diferencia de la Ley Nacional (obligatoriedad, modalidades, ámbitos).

A continuación se hará un análisis comparativo de los diferentes niveles educativos.

Ley Nacional- Ley Provincial

Educación Inicial, comprende a los niños desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, siendo el último obligatorio. Educación Inicial, está constituido por jardines maternales, para niños desde los 45 días a 2 años inclusive, y jardines de infantes, para niños de 3 a 5 años, siendo los 2 últimos obligatorios.

La educación secundaria es obligatoria para adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudio. La educación secundaria es obligatoria, de 6 años de duración, y podrán ingresar quienes hayan cumplido el nivel de educación primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el nivel. El nivel superior contará con un Consejo Provincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas.

Con respecto al nivel de educación secundaria, ampliaremos diferentes puntos, como los que corresponden a los objetivos y funciones del mismo, que no fueron tratados en la ley Nacional y si en la Ley provincial. Un punto a destacar es el que aparece en la Ley Provincial, cuando hace mención a que hay que garantizar los mecanismos de participación de los alumnos en el gobierno escolar para favorecer y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y la gestión democrática de las instituciones. Además incorpora otro aspecto, el de formar lectores críticos, formar escritores con conocimientos de la lengua española capaces de producir diversos textos tanto orales como escritos para manifestar ideas y producir conocimientos. También se hace hincapié a crear espacios extracurriculares, orientados al desarrollo de actividades artísticas, de educación física y deportiva, de recreación, acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y cultura. Con respecto a las prácticas educativas en la Ley Provincial no menciona cual será la duración de la misma, en cambio en la ley Nacional especifica que se desarrollara durante el período lectivo, por un tiempo no mayor a 6 meses.

Modalidades:

A diferencia de la Ley Nacional, aquí no se abarcan a las 8 modalidades, sino que se contemplan 3, diferenciándose en algunos objetivos y funciones. Además se agregan ciertos ámbitos.

Educación técnico-profesional: Es la modalidad que comprende la formación te técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas. A continuación se destacan ciertos puntos, que hacen referencia a sus objetivos y funciones.

• Aportar propuestas curriculares para la formación profesional en las áreas agropecuarias, minera, industrial y de servicios.

• Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de educación secundaria, superior y profesional, articulándolos con la Dirección de Nivel y modalidades.

Ambos puntos se deben vincular con los ámbitos de la ciencia, tecnología.

• Proponer instancias que garanticen los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos.

Educación artística: A diferencia de la Ley Nacional se pueden ver diferentes aspectos:

• Garantizar la posibilidad de desarrollar al menos 4 disciplinas artísticas y la continuidad de al menos 2 de ellas.

• Propiciar articulaciones de los proyectos educativo-institucionales y los otros programas de formación específica técnico-profesional en Arte en todos los niveles educativos.

• Brindar herramientas, favoreciendo la participación activa democrática, valorando la formación docente artística para el mejoramiento de la calidad de la educación.

• Favorecer a difusión de las producciones artísticas y culturales.

Educación especial: Con respecto a esta modalidad, se hizo hincapié a los siguientes objetivos y funciones.

• Plantear articulaciones de las Instituciones y los programas de formación específica de todos los niveles con los ámbitos de la ciencia, tecnología, la producción y el trabajo.

• Se incorpora la atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro.

• Educación permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional.

En la Ley Provincial, esta modalidad recibe el nombre de Educación permanente de jóvenes, adultos, a diferencia de la Ley Nacional, que es solo Educación permanente de jóvenes y adultos.

Son objetivos y funciones:

• Desarrollar propuestas de alfabetización, programas a distancia que permitan la certificación de los niveles educativos.

• Contribuir al desarrollo integral de las personas.

• Promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones, procurando la conformación de redes integradas e integrales de atención a las necesidades educativas.

• Promover la formación específica de los docentes para la modalidad.

La Ley Provincial incorpora otras modalidades:

La educación física: Es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de los alumnos según sus posibilidades, incidiendo en la constitución de su identidad, que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Debe disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los centros de educación física y otros que pudieran crearse en el futuro.

Psicología comunitaria

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