ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia De Los Jueces Civiles En única Instancia


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  618 Visitas

Página 1 de 5

Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia (art: 19 C.G.P.)

1. CONOCEN DE LOS PROCESOS RELATIVOS A PROPIEDAD INTELECTUAL PREVISTOS EN LEYES PRINCIPALES COM DE UNICA INSTANCIA.

COMENTARIO:

-Propiedad Intelectual: Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales: Derechos de autor y derechos con el relacionados; los derechos de autor son obras literarias y artísticas (libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas esculturas 9tc. Están protegidos por derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor. Propiedad industrial: está dividida en dos esferas principales, Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas).y Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología.

2. CONOCE DE LOS TRÁMITES DE INSOLVENCIA NO ATRIBUIDOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y, A PREVENCIÓN CON ESTA DE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA DE LOS PROCESOS NATURALES COMERCIALES.

Comentario: procesos de régimen de insolvencia: Los dos procesos son: Proceso de Reorganización, y Proceso de Liquidación Judicial. Cuál es el objeto del Proceso de Reorganización:

Mediante el Proceso de Reorganización se pretende a través de un Acuerdo preservar las empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Qué se persigue con el Proceso de Liquidación Judicial?

Mediante el Proceso de Liquidación Judicial se persigue la liquidación pronta y ordenada buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

3. DE LA ACTUACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS, CUANDO SU DESIGNACIÓN NO PUDO HACERSE DE COMUNA CUERDO POR LOS INTERESADOS Y O LA HAYAN DELEGADO AUN TERCERO

COMENTARIO

ARBITROS: Se le denomina árbitro a aquellas personas que cumplen una función de mediador imparcial frente a un suceso o un conflicto para hallar una solución o determinar el ganador de una disputa.

Artículo 20. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA. LOS JUECESCIVILES DE CIRCUITO CONOCEN EN PRIMERA INSTANCIA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

1. De los contenciosos de mayor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria y responsabilidad medica salvo que les corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.

También conocerán de los procesos contenciosos de mayor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideraciones s a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa.

COMENTARIO: procesos de mayor cuantía según el artículo 25 del código general del proceso el proceso de mayor cuantía será mayor a 150 S.M.L.M.V.

2. DE LOS RELATIVOS A PROPIEDAD INTELECTUAL QUE NO ESTÉN ATRIBUIDOS A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA , SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES QUE ESTE CODIGO ATRIBUYE ALAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

3. DE LOS DE COMPETENCIA DESLEAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES ATRIBUIDAS A LAS AUTORIDADES ANMINISTRATIVAS.

COMENTARIO: COMPETENCIA DESLEAL: Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.

4. DE TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD, O POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE GOBIERNAN LAS DEMAS PERSOANAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO DE LOS DE NULIDAD,DISOLUCION Y LIQUIDACION DE TALES PERSOANAS SALVO NORMA EN CONMTRARIO .

COMENTARIO: CONTRATO DE SOCIEDAD:

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com