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Compra venta


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  Informe  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

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COMPRA VENTA

Se encuentra definido en el Código Civil, en el artículo 1.474, cuyo texto establece: “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio”.

Es decir, es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar.

La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.

BASAMENTO JURIDICO:

De la Compra Venta de Bienes Muebles e Inmuebles

La compraventa está basada en el Código Civil Venezolano, en general los bienes pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes, directa o indirectamente, son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales.

Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación.

La compra y venta de bienes muebles e inmuebles está regulado en el título V del Código Civil. Según el artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando los bienes se encuentran situados en Venezuela. Según el derecho venezolano no puede existir contrato de compraventa entre marido y mujer, ni entre los padres y los hijos, cuando los hijos poseen bienes.

El Código Civil en materia de bienes muebles que los frutos naturales y civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Como ejemplo de los frutos naturales podemos citar los granos, los productos de las minas y canteras. De frutos civiles, las pensiones de arrendamiento.

En materia de inmuebles señala la Ley que toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece.

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