Compraventa Internacional De Mercancia
Enviado por ABECC • 29 de Septiembre de 2012 • 1.850 Palabras (8 Páginas) • 997 Visitas
Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías.
Consideraciones Generales sobre el Contrato de Compra Venta Internacional de mercancía
Diferenciar un contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancía nacional, domestico de un contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancía Internacional. Un contrato de Compra Venta Internacional de Mercancía lo que busca es crear ventas internacionales según los criterios que se explicaron en la clase pasada.
En un contrato de compra venta internacional de mercancía, el medio de transporte usado para conducir la mercancía de un territorio al territorio de otro Estado es a través de transporte marítimo y ese transporte marítimo tiene una serie de implicaciones, muchas veces independientes del contrato de compra venta internacional de mercancía, porque implica otras consideraciones jurídicas, es decir, la creación de otro contrato que tiene que ver con el transporte de mercancía. Esta actividad está regulada por el derecho común, el derecho nacional, hay algunas normas de derecho internacional que regulan el transporte internacional de mercancía.
En vista de que la mayoría de las contrataciones implican viajes marítimos, ese factor tiene una serie de consideraciones tanto para el exportador como para el importador.
Las convenciones de las naciones unidas sobre los contratos internacionales, la compra veta internacional de mercancía, si bien no es el derecho vigente para Venezuela (Venezuela nunca ratificó esta convención que entro en vigencia en 1980)
En esa convención se establecen tres (3) criterios para abordar el tema de la internacionalización de los contratos de compra-ventas internacionales:
1.- Criterio Geográfico
Una venta sería internacional si la misma implica el transporte de mercancía de un país a otro. El transporte de mercancía no se puede hacer a motus propio, de manera directa por el comprador sino qye tiene consideraciones de orden jurídico.
Todo contrato de compra venta internacional de mercancía implica un contrato, puede ser estipulado en el contrato principal o independiente del contrato principal, la manera como se va a trasladar la mercancía de un lugar a otro.
¿Cuándo no es internacional el contrato desde el punto de vista del criterio geográfico? No es un contrato internacional cuando el comprador traslada el mismo y por sus propios medios la mercancía de un territorio a otro.
Ejemplo, una persona que va a Curazao y se trae un contenedor de tomate.
También no es un contrato de compra venta internacional de mercancía cuando la venta concluida y ejecutada en un mismo territorio.
2.- Criterio Jurídico
En este criterio, las partes le confieren ciertos efectos jurídicos a su relación comercial respecto al transporte de mercancía. ¿Cuál sería el efecto jurídico del transporte de la mercancía de un territorio a otro?
Se puede hablar del documento de propiedad. ¿Quién es el propietario de la mercancía? ¿Desde qué momento la mercancía es transferida al comprador? ¿Desde qué momento el comprador se hace cargo de la mercancía? ¿Desde qué momento el vendedor le transfiere la propiedad de la mercancía al comprador? Aquí el instrumento jurídico más importante es el conocimiento del embarque.
El conocimiento de embarque es un negociable que otorga la naviera al consignatario, ¿Quién es el consignatario? El Vendedor, a nombre de un destinatario (El Comprador). Aquí el conocimiento de embarque puede ser por vía marítima, también puede ser por vía aérea o también puede ser por vía terrestre.
El Conocimiento de embarque es un instrumento negociable. Una vez que la naviera le entrega el conocimiento de embarque al vendedor (cuando éste le ha entregado la mercancía a la naviera) según el término CIF, el vendedor transfiere la propiedad al comprador.
Cuando el vendedor le envía el conocimiento de embarque al comprador, el comprador puede disponer de la mercancía así está no haya llegado al puerto de destino.
3.- Criterio Mixto
Es una vinculación del criterio geográfico y el criterio geográfico y el criterio jurídico, tal como se vio en las ventas internacionales.
Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancía.
Muchos de esos contratos no se hacían por vía de un documento escrito, muchas veces si se hacía por documento escrito. La mayoría de los compradores o de los importadores tienen sus agentes comerciales en los distintos países del mundo donde tienen negocios, o donde adquieren mercancía y son estos agentes los que se encargan, en nombre del comprador de hacer los trámites necesarios para la conformación de un contrato de compra venta internacional de mercancía.
El criterio mixto es una combinación del criterio geográfico y el criterio jurídico ¿Cómo puede definirlo? Una venta será internacional si la misma implica un transporte de la mercancía, objeto del contrato de compra venta de un país a otro y en la cual las partes le confieren ciertos efectos jurídicos al transporte necesario para hacer llegar la cosa vendida al comprador.
Clases de compra venta Internacional de mercancía.
Ventas sobre Buques designados.
La historia del comercio internacional, en sus orígenes hacia que el comercio no fuese seguro, confiable. No se sabía cuando podía llegar la mercancía. No se podía tener un proceso industrial o un proceso de renta de la mercancía en los términos que se considerasen pertinentes, primero porque no se había descubierto el buque a vapor, no existía la tecnología que se conoce actualmente.
Los historiadores han denominado esta primera etapa de la evolución del comercio internacional sobre buque designado. Esta es una venta absolutamente mala para el vendedor. El vendedor tenía todas las de perder ya que esta tenía que irse al puerto y buscar un buque apto y a ese buque encargarle la mercancía para ser conducida al puerto de destino.
¿Cuál es el papel del vendedor?
Buscar el buque. Se hacia la transferencia del transporte con el Capitán del Buque en las condiciones que éste decía,
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