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Compravernta Mercantil


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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COMPRAVENTA MERCANTIL

Definición

El CCO regula el contrato de compraventa mercantil en sus arts. 371 a 387 pero omite definir al contrato de compraventa. Dicho concepto lo contiene el art. 2248 del CCF, que señala que hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro , a su vez, se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero. Se trata de un contrato de carácter consensual, conforme al cual desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa es perfecto, aun cuando no se entregue la cosa ni se haya satisfecho el precio (art. 2249 CCF).

La compraventa, si bien es un contrato típicamente civil, tiene el carácter de mercantil cuando la ley de la ese carácter o cuando se celebra con el objeto directo y preferentemente de traficar. Así lo expresa el art. 371 del CCo: “serán mercantiles las compraventas a las que este código le da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar”

OBJETO

Objeto es la cosa : el vendedor debe entregar la cantidad y la calidad pactada de mercancías.

Si no entrega la íntegra cantidad a la que se ha comprometido, el comprador puede negarse a recibir una parte; pero si acepta la entrega parcial queda consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, pudiendo el comprador pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su resolución más los daños y perjuicios correspondientes (art. 330 Cco.)

Con respecto a la calidad de los géneros vendidos, es de resaltar que el Cco. Presume que el comprador se reserva la facultad de examinar los bienes en el momento de la entrega, con el derecho a resolver libremente el contrato si los géneros no le convinieren, a no ser que los géneros puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio (art.328 Cco)

Si el comprador no examina las mercancías al recibirlas y la calidad entregada es diferente de la convenida, nos encontramos ante un incumplimiento del contrato, ante un supuesto de entrega de cosa diferente de la pactada. Este supuesto, sorprendentemente, no está regulado en el Cco. Aplicándose por analogía el art. 1124 Código Civil en virtud del cual el comprador puede o bien rechazar la mercancía, o bien exigir la entrega de la calidad realmente pactada, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios.

Clasificación

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