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Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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UNIDAD 2 | Clasificación de los Bienes Actividad de aprendizaje 2

Concepto de bien y su distinción con la cosa

Especies de bienes

Con base en el cuadro realizado en la actividad anterior, elabore un breve texto en el que defina cada uno de los bienes; dé 3 ejemplos de cada uno y señale cuál es la diferencia entre bien y cosa.

Apóyese en las mismas lecturas:

De Arce y Cervantes, De los bienes (pp. 17-20)

Domínguez, Derecho Civil, parte general (pp. 299-321)

Magallón, Instituciones de Derecho Civil (t. IV) (pp. 81-94)

Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil (pp. 18-32)

Los bienes son siempre de carácter material y pueden satisfacer directamente una necesidad

Un pan, un vestido o un reloj

Los bienes en Economía se clasifican en naturales, cuando, en su formación no interviene la mano del hombre; en bienes humanos resultado de la actividad creadora; y en bienes mixtos en los que ha de intervenir la naturaleza, la actividad creadora del hombre también interviene. El agua, el aire la luz.

El bien jurídico, comprende todo objeto merecedor de protección por el sistema legal y en cuyo contenido están toda clase de valores, bienes y derechos, con independencia a su carácter patrimonial o extrapatrimonial.

El bien estrictamente patrimonial es todo aquello de carácter económico susceptible de apropiación particular, cuya tutela es a cargo del Estado

En el Art. 526 del Código Civil, encontramos la disposición legal de los bienes el cual reza que: “ Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.”

Y menciona la siguiente clasificación:

Por su naturaleza Esencial; se clasifican:

Cosas Corporales.

Cosas Incorporales.

Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.

La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.

Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.

Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y además que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la última es considerada un bien.

Cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste.

Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente

Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.

Bienes corporales

Bienes fungibles y no fungibles. Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.

En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible

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