Comunidad Andina
Enviado por 7426094 • 24 de Marzo de 2015 • 1.741 Palabras (7 Páginas) • 222 Visitas
La Comunidad Andina ha aprobado una serie de instrumentos legales que permitan a las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros poder desarrollar los servicios aduaneros tanto en el comercio intracomunitario como con terceros Países, bajo un procedimiento común y armonizado acorde con los instrumentos y estándares internacionales que existen sobre la materia, tendiendo como objetivo la facilitación del comercio exterior y mejora de la eficiencia de las medidas destinadas al cumplimiento de la legislación y el control aduanero.
1: NOMENCLATURA ARANCELARIA: La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera.
Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas.
Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos.
Mediante Decisión 653 se aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», en virtud del cual se incorporó la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Esta Decisión entró en vigencia el 1 de enero de 2007.
Desde esa fecha se modificó parcialmente la NANDINA aprobada por la Decisión 653 mediante las Decisiones 675, 703 y 722.
Actualmente el Grupo de Expertos en NANDINA, viene realizando los trabajos necesarios para la incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado a la Nomenclatura Común NANDINA.
Cabe mencionar que mediante Resolución 1243 se actualizó el Reglamento de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA.
2: REGÍMENES ADUANEROS:
Las normas andinas sobre regímenes aduaneros permiten la armonización de los procedimientos y formalidades exigibles en el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte así como en la destinación aduanera de las mercancías a un régimen u operación aduanera, habiéndose adoptado a nivel andino el Documento Único Aduanero – DUA.
Aunque los países andinos son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), aún no han adoptado el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999)
En dicho convenio se establecen disposiciones uniformes en materia de procedimientos aduaneros, que contribuiría de una manera eficaz al desarrollo del comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes y operaciones aduaneras
Por recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en julio de 2005 se aprobó Decisión 618, que dispone incorporar en la normativa comunitaria el anexo general y referencia de los anexos específicos de dicho convenio.
Teniendo en cuenta este avance y con miras a lograr una mayor armonización de la legislación, regímenes, procedimientos y medidas de control aduaneros, se aprobó mediante Decisión 671 la Armonización de Regímenes Aduaneros. Esta Decisión fue parcialmente modificada mediante Decisión 716; encontrándose vigente a partir del 01 de junio de 2010.
3: ARANCEL INTEGRADO ANDINO (ARIAN):
El ARIAN, aprobado por medio de la Decisión 657, es un sistema que permite recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las aperturas, en los casos en que sea necesario, de las Subdivisiones de la Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean objeto de reglamentaciones específicas.
El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas:
i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,
ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel externo común y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los Países Miembros.
El ARIAN, que está basado en la Nomenclatura Común – NANDINA, se establece como herramienta para facilitar la difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas
4: VALORACIÓN ADUANERA:
Las normas andinas de Valoración Aduanera permite a los Países Miembros, contar con una normatividad común para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para ello con una Declaración Andina del Valor - DAV la cual brinda información sobre la transacción comercial.
La norma de Valoración Aduanera permite a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados.
Por medio de la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó, como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración
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