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Concejo De Familia


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  6.098 Palabras (25 Páginas)  •  202 Visitas

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Concejo de Familia

Introducción

El consejo de familia, constituye una institución tutelar del derecho de familia establecida por la mayor parte de las legislaciones que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar por que funciona en defecto de los padres para supervisar la labor del tutor o curador.

La figura del consejo de familia en nuestro código civil así como en diferentes legislaciones corona la institución amparadora de los incapaces.

Esta integrado por los parientes consanguíneos del mas reciente al mas remoto y demás miembros de las familia del menor o del incapaz. El juez e familia o juez e paz, puede decretar la formación del consejo de familia de oficio a solicitud del ministerio publico o de cualquier persona.

Mas cuando por tratarse de incapaces que carecen de padres expeditos non funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de esta, máxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes mas lejanos y aun a extraños, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija l ejerció de aquellas funciones resulta evidente.

En las legislaciones que se sigue el llamado sistema latino por el cual la guarda de los incapaces se entrega preferentemente a sus familiares y no al estado, el consejo de familia cumple tal papel.

Marco conceptual y teórico

1) CONCEPTO

Es la junta o tribunal doméstico encargado de examinar y resolver negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz.

Javier Rolando Peralta Andía dice:"El consejo de familia, de acuerdo al artículo 619, es una institución del Derecho de Familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre en los casos que señale la ley."

Para Héctor Cornejo Chávez " se trata de un organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en ejercicio de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del incapaz. Y se puede agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con miembros de la propia familia del incapaz

En cuanto a esto último, conviene señalar que, en efecto, algunas legislaciones establecen que sólo los familiares pueden integrar el consejo, pero otras admiten en ciertos casos la intervención de extraños".

Para el tratadista Joseerand, citado por Yolanda Vásquez García, dice: "es un órgano superior que tiene a su cargo la dirección y control de la actividad tutelar, es poder deliberante de la tutela y del centro de gravedad de la organización tutelar."

Mientras tanto Demolombe: "como una clase de tribunal privado o doméstico al que deben ser sometidos los negocios más importantes".

a. ETIMOLOGÍA.

Deriva de los términos latinos:

Concilum y famulia que significa junta o tribunal doméstico (.PERALTA ANDÍA, 1996: 478)

b. FUNDAMENTOS

El fundamento de la figura, consiste en la necesidad de supervigilar al tutor o curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus funciones, como garantía de los derechos e intereses de los incapaces.[1]

Constituye una garantía para el sujeto de la guardaduria tanto por el cercano parentesco que ordinariamente une a los miembros del consejo con el incapaz, cuanto por que ellos mismos suelen tener alguna expectativa hereditaria en la conservación del patrimonio de aquel.[2]

La doctrina negativa postula la inconveniencia de su regulación en el código civil basado en los razonamientos que se indican:

• 1. La falta de rapidez en la acción de todo organismo colectivo que entraba y demora la acción del tutor o curador, haciendo de estos un mero ejecutor de los acuerdos del consejo.

• 2. El consejo de familia es una institución imperfecta, porque exige funciones técnico- jurídicas a sus integrantes que generalmente no la tienen por su escasa preparación sobre la materia.

• 3. Los miembros del consejo no tienen no tienen responsabilidad alguna respecto de sus actos puesto que la misma se diluye entre ellos.

• 4. La familia moderna no produce los vínculos de solidaridad necesarios para dar actuar rápidamente.

En cambio la doctrina positiva sustenta la tesis de que el consejo de familia es conveniente su inclusión en el ordenamiento jurídico por las razones siguientes:

• 1. La institución constituye una garantía frente a los malos manejos del tutor y curador respecto de la persona sujeto a guarda y de su patrimonio.

• 2. El consejo de familia conserva y aviva el espíritu familia, alejando en lo posible y razonablemente la intervención judicial.

• 3. La protección del consejo de familia es permanente, en tanto que la del juez es accidental.

• 4. El consejo actúa con mayor rapidez, eficacia y gratuidad, en tanto que el juez opera con dilación, sin interés y casi siempre en forma onerosa.

Algunos autores consideran, en efecto, el consejo de familia es conveniente porque constituye una garantia para el sujeto de la guardaduria, el consejo de familia es superior al juez dice Repolles, porque a las ventajas de la proximidad del lugar rapidez de tramitación y economia de gastos, añade el prestigio del numero de la garantia de los efectos naturales; argumento al cual agrega Scaevola que la protección del consejo es permanente, mientras que la del juez es accidental y que es mas fácil exigir la responsabilidad de los vocales del consejo que de los jueces.

El actual código civil asimila la doctrina positiva, según del libro de familia el fundamento real de la figura consiste en la necesidad de supervigilar al tutor y curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus funciones, como garantia de los derechos e intereses de los incapaces.[3]

2) CARACTERISTICAS

El consejo de familia presenta los siguientes caracteres jurídicos:

• 1) El consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar por que funciona generalmente en defecto de los padres y para supervisar la labor del tutor y curador y excepcionalmente, cuando existiendo padre o madre es necesario cautelar sus intereses por razones de incompatibilidad.

• 2) Por otro lado es una institución tuitiva o de protección no solo de menores sino también de incapaces mayores de edad, así como protección y cuidado del patrimonio de estos.

• 3) Tiene

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