Concepción Del Derecho Privado Del Consumo Y Del Turismo
Enviado por adios.rogando • 7 de Octubre de 2012 • 5.278 Palabras (22 Páginas) • 622 Visitas
Derecho Privado del Consumo y del Turismo.
INTRODUCCIÓN
“El consumo es una forma de relación entre las personas, es un medio de desarrollo en las sociedades avanzadas que se ha convertido en un aspecto clave de la economía y, en consecuencia, siempre será considerado como una clara manifestación de la autonomía de la voluntad. Por ello en esta sociedad cada vez más globalizada, es preciso darse cuenta de que el consumo responde a creencias sociales, a motivaciones profundas y a la exteriorización de determinados estilos de vida que marcan y afectan a los sentimientos y autoestima de las personas, a una cierta idea de autorrealización y en el fondo, a una determinada forma de vida”.1
El derecho civil y mercantil desde el siglo XIX venía regulando todas aquellas relaciones entre quienes ponían a disposición en el mercado bienes y servicios (productores) y aquellas personas que adquirían o hacían uso de sus servicios (Consumidores).
La evolución tan dinámica que se ha producido en un sector tan primordial como es el comercio ha llevado a que las regulaciones contempladas en el código Civil y mercantil no cumplan o se vean rebasadas por la dinámica diaria del productor y del consumidor.
Así pues el artículo 1254 del CC determina que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Continúa en el 1255 del mismo texto legal que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público
Por su parte en el código de comercio en sus artículos 50 al 63 contempla las disposiciones generales sobre los contratos de comercio entre las cuales se regulan los requisitos, la validez, convenciones ilícitas, contratación a distancia, la mediación, la regulación del incumplimiento por las partes, la buena fe contractual.
Ambas regulaciones hacen un tratamiento en plano de igualdad de las partes de la relación comercial, los contratantes, no existe tratamiento diferenciado a ninguna de los dos por lo que se establece un desequilibrio en la relación, al tratar de igual forma a oferente y demandante, cuando la realidad es bien distinta, puesto que el consumidor parte en clara desventaja frente al empresario o productor. Aquél tiene la facultad de decidir, pero no las condiciones de la decisión, que son establecidas y fijadas por éste, así que de poco vale hacer mención a la autonomía de la voluntad.
Otros problemas que han conducido al estado actual han sido la dificultad de prueba, los elevados costes de acciones judiciales, capacidad de desistir, la existencia de cláusulas abusivas, la contratación en masa.
Como todo hay que tener en cuenta que ambas regulaciones son fruto de su tiempo y unas condiciones que no son las que actualmente se dan. Hoy en día los partícipes de una relación comercial deben interactuar con factores como la globalización, medios de comunicación, transporte, el acceso a las nuevas tecnologías, al aumento en los niveles de seguridad e higiene y la introducción de un nuevo concepto el consumo responsable con el medio ambiente han dado lugar a nueva legislación producida desde el Estamento Comunitario, Estatal y Autonómicos.
1 Tal y como se indica en el preámbulo de la ley 22/2010 del código de Consumo de Cataluña.
Basilio Rubio Vereda
En el caso de España la Constitución en su artículo 51 contempla la protección de los consumidores y usuarios como principio general informador del ordenamiento jurídico y en su artículo 53.3 determina que informará la legislación positiva, práctica judicial y la actuación de los poderes públicos si bien deberá existir desarrollo legislativo para su aplicación.
Consecuencia del ingreso de España en la Unión Europea, fue inevitable la influencia legislativa que se ha llevado a cabo desde entonces, el acervo comunitario, con un aumento de los estándares de protección del consumidor y que a continuación se relaciona:
1. Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
2. Directiva 97/7/CE en materia de contratos a distancia.
3. Directiva 98/6/CE de protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.
4. Directiva 98/27/CE relativa a la cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
5. Directiva 99/44/CE sobre determinados aspectos de la Venta y las garantías de los bienes de consumo.
6. Directiva 1999/93/CE establece marco comunitario para la firma electrónica.
7. Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos delos servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior.
8. Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea 18/12/2000 art 38. Derecho consumidor.
9. Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
10. Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores.
11. Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, todo ello con la finalidad de unificar legislaciones estatales con la finalidad de facilitar el tráfico de mercancías y capitales siendo consecuencia de ello una potenciación de la competencia y del comercio.
12. Directiva 2008/48/CE de contratos de crédito al consumo.
13. Directiva 2008/122/CE relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turísticos, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
14. Directiva 2009/22/CE relativa a la acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
Producto de este mandato comunitario inevitablemente el legislador Estatal, que inició la regulación con la ley 26/1984, de 19 de Julio Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, hubo que poner al día aquellas disposiciones afectadas dando lugar a una producción legislativa abundante y que a continuación se expone:
Ley 26/1991, de 21 de Noviembre de Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantiles.
Ley 22/1994, de 6 de Julio de Responsabilidad civil por daños por productos defectuosos.
Ley 7/1995, de 23 de Marzo de Créditos al consumo.
Ley 21/1995, de 6 de Julio de Viajes combinados.
Ley 7/1996, de 7 de Enero de Ordenación comercio Minorista.
Ley 7/1998, de
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