Concepto De Registro Civil
Enviado por ElenaPerez • 25 de Febrero de 2014 • 6.448 Palabras (26 Páginas) • 858 Visitas
CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL
"Es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos afectantes al estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo"
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
El Registro Civil es una Institución fundamental para la existencia del Estado Moderno de Derecho, ya que es la fuente de información pública para el mismo entorno del Estado respecto a los actos trascendentes de las personas físicas, que la legalidad presume como ciertos y verdaderos y que hacen prueba plena, por consecuencia esta Institución deriva del valor que concibe la segundad jurídica la cual garantiza dos cuestiones fundamentales en la convivencia social, por una parte permite reglas claras precisas entorno al estado civil de los individuos y por otra parte nos indica que la acción de la autoridad competente tendrá limites en su actuación como poder público, esto es, delinea la legalidad del poder público, en estos menesteres, evitando así las arbitrariedades como las simulaciones y falsedades respecto al status civil, como expresamos con anterioridad le da una certidumbre legal respecto a la condición del individuo. De lo expresado se deduce que el Estado de Derecho moderno no podría realizarse, sin el soporte estructural del Registro Civil.
1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En Venezuela, se introdujo el registro secularizado de modelo francés en 1873 por Decreto de Guzmán Blanco.
Por lo demás, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a.- sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que produzcan efectos civiles (C.C. Art. 463) b.- tienen valor de presunción en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.
2.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
En la formación de las partidas que constituyen la base del Registro Civil, pueden intervenir las siguientes categorías de personas: funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces), partes, declarantes y testigos.
2.1.- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (O QUIENES HICIEREN SUS VECES)
En principio, la redacción de las partidas del estado civil está encomendada a funcionarios públicos. Algunos funcionarios tienen competencia para redactar toda clase de partidas o actas y otras sólo determinadas clases.
1.- Para redactar toda clase de actas o partidas sólo está autoridad la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL de la Parroquia o Municipio. Cuando se trate de hechos o actos ocurridos en las Dependencias Federales, se aplicarán las normas de su Ley Especial.
2.- Para la redacción de las partidas de nacimiento son competentes además:
A.- Los comisarios o el funcionario público más próximo, cuando el lugar donde ocurra el nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del Despacho de la Primera Autoridad Civil (LOPNA, Art. 20, ap. Único)
B.- Cuando el nacimiento ocurra en hospital, clínica, maternidad u otra institución de salud pública, la máxima autoridad pública de dicha institución (LOPNA, art. 19, encab.) o los funcionarios de las mismas instituciones en quienes haya delegado dicha atribución la máxima autoridad (LOPNA, art. 19 parág. Segundo).
C.- El respectivo funcionario Diplomático o Consular de la República, cuando el niño naciere en el exterior (C.C. art. 470, ap. 1º).
D.-El jefe, capitán o patrón del buque, cuando el niño nace durante el viaje de mar (C.C. Art. 4711)
2.- Para la redacción de las partidas de matrimonio son competentes todos los funcionarios (o personas llamadas a hacer sus veces) que son competentes para presenciar el matrimonio, que son:
A.- Los funcionarios y personas autorizadas que se precisan en el curso del Derecho de Familia.
B.- Tres personas, mayores de edad, que no estén ligadas a ninguno de los contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que una de ellas sepa leer y escribir, cuando se trata de matrimonio en artículo de muerte y no sea fácil e inmediata la concurrencia de alguno de los funcionarios autorizados para presenciar el matrimonio (C. C., art. 98)
C.- Los Jefes de Cuerpos Militares en campaña, cuando se trate de matrimonio en artículo de muerte de individuos pertenecientes a cuerpos sometidos a su mando (C.C. art. 101, encab.) y
D.- Los comandantes de buques de guerra y los Capitanes de buques mercantes, cuando se trate de matrimonios celebrados a bordo en artículo de muerte (C.C. art. 101, ap. 1º)
4.- Para la redacción de las partidas de defunción son competentes además de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, el Comisario del Caserío, cuando la muerte ocurra en un lugar que diste más de tres kilómetros de la cabecera de la Parroquia o Municipio, si en jurisdicción de la Comisaría hubiera algún lugar habilitado para dar sepultura a cadáveres (C.C. art. 476); el jefe, capitán o patrón del buque, cuando la muerte ocurra en viaje de mar (C.C. art. 483) y los oficiales que designen los reglamentos especiales cuando e trate de defunciones de militares en campaña o de personas empleadas en el Ejército de la República (C.C. Art. 488).
5.- Además debe tenerse en cuenta que si por incomunicación, epidemia u otro motivo semejante, fuere notoria la dificultad de llegar al despacho de la autoridad competente se podrá efectuar el acto ante otra autoridad competente de la misma Parroquia o Municipio, y aún de otra jurisdicción, haciéndose constar en el acta la causa por la cual no se ocurrió ante el funcionario a quien correspondía autorizar el acto (C.C. art. 454, encab.)
2.2.- LAS PARTES
Las partes son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de partida de nacimiento, parte es el recién nacido; en el caso de partida de matrimonio, partes con los contrayentes, y en el caso de partida de defunción, parte es el difunto.
1.- En la partida
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