Concepto Juridico
Enviado por APINEDOG • 11 de Febrero de 2014 • 629 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
Señor:
CARLOS CASTILLO
Director Técnico
Cars Ltda
Respetado Sr. Castillo:
Según lo requerido por usted en nuestra conversación telefónica y vía correo electrónico, a continuación expongo las razones por las cuales el contrato PS- 118-09 solicita una cobertura de 3 meses adicionales a la vigencia del contrato para el amparo de anticipo:
En atención a la naturaleza jurídica del Anticipo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, expresó en la Sentencia 13436 de Junio 22 de 2001 que el anticipo “corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales (...) Lo más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo (...)”. En estas condiciones, si el anticipo se entrega al contratista antes o simultáneamente con la iniciación del contrato, esto es, cuando aún el contratista no ha prestado el servicio, ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato, el pago de la suma de dinero que las partes convengan a ese título se hace en calidad de préstamo. Esto significa que las sumas entregadas como anticipo son de la entidad pública y esa es la razón por la cual se solicita al contratista que garantice su inversión y manejo y se amortice con los pagos posteriores que se facturen durante la ejecución del contrato.” Subrayado fuera del texto
En este sentido reitero lo expresado en la mañana de hoy puesto que el anticipo marca el inicio de la etapa contractual propiamente dicha y su naturaleza jurídica, como lo manifiesta el Concejo de Estado en el texto arriba trascrito, es de préstamo que realiza la entidad al contratista para el inicio de actividades; lo anterior justifica el seguimiento del dinero que hace la entidad, uno de los mecanismos idóneos para esto es el reflejo de la suma entregada a título de anticipo en la garantía única de cumplimiento
Lo anterior no es potestativo de las entidades estatales sino es un concepto universal que debe cumplirse cabalmente como lo establece el numeral 6 de la Directiva Presidencial No. 12 de 2002 en lo que atañe a las figuras del “Pago Anticipado” y del “Anticipo”:
“6. Manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados.
Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
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