Conceptos Juridicos
Enviado por Cleddy • 25 de Septiembre de 2013 • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 339 Visitas
DESARROLLO DE CONCEPTOS JURÍDICOS
1. CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado.
Ejemplo:
Derecho natural son aquellas ideas que las determina la razón, la naturaleza del hombre en sí. Ej.: No matar.
Derecho positivo son aquellas leyes y normas impuestas por el ser humano para reglar la convivencia. Ej.: formas de elegir un gobernante, normas de tránsito, etc.
2. CONCEPTO DE ACCION
La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
Sujeto de la Acción
El sujeto de la acción es el ser humano.
No existe otros ser sujeto de la acción. Si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.
Fases de la Acción
Existen:
• Fase interna. En la fase interna la acción solo sucede en el pensamiento.
• Fase externa. Acá es donde se desarrolla la acción.
Si no hay Fase externa no hay delito.
Ejemplo:
Defender
Apelar
Testificar
Certificar
Periciar
Juzgar
Acusar
Denunciar
3. CONCEPTO DE UN ACTO
El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Ejemplo:
Actos jurídicos, los que tienen repercusión en el ámbito jurídico:
1) Cuando abres una cuenta en algún almacén y te llevas un electrodoméstico a plazos.
2) Si registras una empresa para que exista como persona jurídica
3) Si firmas un pagaré, letra de cambio o factura
4) Si te casas
5) Si haces testamento
6) Si registras a un bebé, le das un nombre, identidad y nacionalidad.
4. CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.
La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo.
Ejemplo:
El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un Estado De Necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
5. CONCEPTO DE CULPABILIDAD
La culpabilidad, es un elemento del delito, e indica la relación psíquica del sujeto y su hecho, siendo sus formas o especies, el dolo y la culpa. Es decir, es el reproche que se hace a quien le es imputable (que se le puede atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable -malo-) una actuación que efectuó contraria a derecho, de manera deliberada (dolo) o por negligencia (imprudencia), y que se le puede castigar (punir, o sea, es punible), y exigir repare el daño de alguna forma.
La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad (que va en contra de lo que establece la norma) de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico (que está en la Ley como conducta punible) y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo, y lo ejecutó con la intención de dañar, o por falta de experiencia, o por negligencia.
Ejemplo:
6. CONCEPTO DE ITER CRIMINIS
El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.
El "Iter Criminis" O Fases De Realización Del Delito.
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.
La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.
7. CONCEPTO DE EXTINCIÓN
Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y. a veces, de sus efectos y consecuencias también (Dic. Der. Usual). Extinción de la acción penal y de las penas La posibilidad de ejercitar una acción penal, sea pública, de instancia privada o privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fin a aquella posibilidad. Tales causas son la muerte del imputado, la amnistía, la prescripción y la renuncia del agraviado, en lo que se refiere a los delitos de acción privada. La prescripción de la acción es variable y se encuentra en razón directa de la gravedad del delito, empezando a contarse desde la fecha en que se cometió el delito, o, si fuere continuado, desde que cesó de cometerse. En cuanto a las penas, se las considera extinguidas cuando se ha cumplido un número de años que también la ley establece y que varía de acuerdo con la gravedad de la pena.
Ejemplo:
8. LEYES PENALES EN BLANCO
Manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una pena, que remiten la descripción de una conducta humana omisiva o activa antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera.
La ley penal en blanco en una ley que sólo tiene la consecuencia jurídica, no tiene el precepto o tipificación.
Una otra autoridad introducirá en el precepto o presupuesto
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