Concepto de Derecho Internacional Público
Enviado por MirosCampos • 20 de Septiembre de 2014 • Tesis • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 339 Visitas
1.1 Concepto de Derecho Internacional Público
Ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional; regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus competencias propias y relaciones mutuas sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
1.2 Sujetos del derecho internacional público: Estados y Organismos Internacionales
Los sujetos fundamentales son los Estados: personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos, la soberanía aparece como el obstáculo y el fundamento de su propia existencia. Sin sujetos soberanos, el Derecho Internacional no existe, pero con sujetos absolutamente soberanos tampoco puede existir, porque éstos no estarían sujetos a sus normas, precisamente por ser soberanos; esta contradicción se ha resuelto por el sometimiento de los Estados soberanos al Derecho Internacional.
También las Organizaciones Internacionales son hoy sujetos del orden jurídico internacional. Como ejemplo podemos observar:
• Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR).
• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
• Organismo Internacional de Energía Atómica (IAEA).
• Asociación Internacional de Fomento (AIF).
• Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
• Centro de Comercio Internacional (CCI).
• El Consejo Económico y Social (ECOSOC).
• Organización Mundial del Comercio (OMC)
• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
1.2.1 Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
Sobre si el Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado) y el Derecho Internacional (regla las relaciones interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes o una solo, se han elaborado dos teorías.
Derecho Internacional y el interno son derechos separados, contactados entre sí pero no superpuestos, y sus normas no tienen vigencia en forma directa en el otro ordenamiento, salvo que hubieran sido incorporadas al Derecho Interno. Esta es la llamada teoría dualista que afirma que pueden existir normas contradictorias entre el Derecho Interno y el Internacional y ser ambos vigentes.
La teoría monista considera que conforman un único derecho y por lo tanto no acepta contradicción entre ambos, pues en ese caso una de las dos normas debe anularse. La tendencia predominante en la teoría monista, sostenida por Verdross, es que en caso de conflicto entre el Derecho Interno y el Internacional, es éste el que debe prevalecer.
1.3 Fuentes de Derecho Internacional
Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:
Concepción Positivista sustentada por Anzilotti: la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita como la costumbre.
Concepción Objetivista: En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.
1.3.1 Los tratados internacionales.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el tratado son sólo dos, éste se denomina bilateral cuando son varias el convenio recibe el nombre de multilateral. Los tratados son negociados entre los representantes de los países interesados de conformidad con las instrucciones que reciben de sus gobernantes.
Los tratados contribuyen al establecimiento de una legislación de carácter mundial. Regulan los temas más diversos, desde la ubicación de la línea fronteriza entre dos naciones hasta los aportes de los gobiernos a los distintos organismos internacionales, por mencionar sólo dos ejemplos. Generalmente se firma un acuerdo que luego es analizado por las legislaturas de cada país, ya que este tipo de pactos debe cumplir con los requisitos establecidos por los ordenamientos constitucionales de los países involucrados. Luego de su aprobación parlamentaria, los tratados entran en vigencia.
1.3.2 La costumbre Internacional
El art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia formula las fuentes del Derecho Internacional Positivo haciendo referencia a la costumbre internacional como “prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho”. Díez de Velasco la define como “la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada como Derecho”.
El sujeto activo es el Estado, y para algunos autores, también los organismos internacionales; que las ejecutan con el convencimiento de responder
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