Concepto de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
Enviado por Miguel Angel Martinez Calderon • 29 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 7.131 Palabras (29 Páginas) • 49 Visitas
Temario Derecho Constitucional
Módulo II: Derechos Fundamentales
Concepto de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
- Derechos Humanos: Son aquellas facultades fundantes a la persona humana que deben ser reconocidos por el derecho positivo, estos también son considerados como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada modelo histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional[1].
- Derechos Fundamentales: Derechos humanos positivisados en el ordenamiento jurídico.
- Contexto histórico
Todas las historias detrás de los derechos humanos se remontan a las épocas de las revoluciones liberales y burguesas, donde realmente surgió el derecho constitucional. En la época de la ilustración se iniciaron a hablar los derechos como limitaciones del poder. También tiene sus orígenes en el iusnaturalismo racionalista y el contractualismo. En el iusnaturalismo la definición giraba en torno a la persona que limita el ejercicio del estado. En donde también estos son vistos como los derechos inherentes al humano por raciocinio. Y mientras en el contractualismo se basaba en el consenso y la voluntad popular. Volviendo a las revoluciones liberales y burguesas. En las revoluciones de las trece colonias y la revolución francesa. En 1776 se hace la declaración de los derechos en Estados Unidos, durante su declaración de independencia, estos aparecieron como limitación al ejercicio del poder, la misma teoría que ideo el iusnaturalismo. Y en 1789 en la Asamblea Nacional Constituyente Francesa se aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Casi más de 100 años después luego de la finalización de la segunda guerra mundial. En 1945 se redactó la carta de San Francisco donde se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para suplir el fracaso de la anterior entidad diplomática similar, la Liga de Naciones. El objetivo principal de la ONU era principalmente preservar y mantener la paz y la seguridad mundial. En 1948, el 9 de diciembre se aprueba la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, y el día después, el 10 de diciembre, la asamblea general de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una especie de legado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. En esta declaración se inicia a ver las características de los derechos. Los derechos aquí mencionados tienen características de que son:
- Universales: Todas las personas son titulares de estos derechos sin discriminación alguna
- Indivisibles e interdependientes: Estos derechos tienen una relación recíproca, así como lo son, el derecho de la salud y el derecho a la vida e integridad personal
Cabe resaltar que los derechos humanos también se dividen en dos partes como lo son: Los derechos civiles y políticos, y los derechos Económicos, sociales y culturales (Contemplados en el Capítulo 2 del Título II de la Constitución de 1991).
Llevando todo esto a la práctica podemos ver como los derechos humanos son vistos en distintos ordenamientos como vocación de universalidad (tienen una pretensión de universalidad) esta vocación hace que se armonicen sociedades multiculturales, así como lo dispone el artículo 7 de la Constitución:
El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana
Artículo 7 de la Constitución Politica de Colombia
Este artículo hace que se reconozca los pueblos indígenas, los pueblos afrodescendientes y raizales, y palenqueros. Más adelante en el artículo 246 de la constitución, el estado reconoce lo siguiente:
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional
Artículo 246 de la Constitución Politica de Colombia
Con esto se reconoce la Jurisdicción Especial Indígena, cabe resaltar que las funciones jurisdiccionales de la comunidad indígena son: Los Responsables son sometidos a 60 fuetazos (2 por comunidad), luego se recurre a la asamblea y a el cabildo (donde se ejerce el control de Investigación). La jurisdicción Especial Indígena tiene funciones subjetivas (Esta sometida la comunidad indígena), objetivas (Se ejerce en territorio indígena) e Institucional (Tienen sus propias autoridades e instituciones). Los límites de estas jurisdicciones deben ser conformes a las distintas costumbres de la comunidad indígena, siempre y cuando no sea contrario a la constitución y la ley. Pero esta jurisdicción se tiene que someter al Derecho a la vida (Art. 11 CN), la prohibición a la tortura (Art. 12 CN), Prohibición de la esclavitud (Art. 17 CN), y el debido proceso (Art. 29). También esta jurisdicción cuenta con el fuete o rayo purificador que no causa ningún acto de tortura ni un acto punible, pero es una pena degradante.
Fuentes de los derechos fundamentales
En su calidad de contar con una pretensión de universalidad y de tener como característica que son indivisibles e interdependientes, el origen de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento. Las fuentes de los derechos fundamentales son:
- La Constitución
- Los Tratados internacionales de Derechos Humanos: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular[2]. Los tratados y convenios de derechos humanos firmados y ratificados por la nación entran en el bloque de constitucionalidad en sentido estricto y por consecuente tienen rango constitucional. Para que estos tengan prevalencia en el orden interno deben reconocer un derecho humano y que se prohíba su limitación durante los estados de excepción[3]. Así como lo dispone los artículos 93 y 214 #2 de la constitución. Algunos tratados internacionales de derechos humanos que han sido firmados y ratificados por Colombia han sido: La Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estos se adaptan a la constitución como lo vemos en los siguientes artículos de la constitución:
- Art. 44: Derechos de los niños
- Art. 53: Derechos de la OIT
- Apertura a la constitución: Como pudimos ver en el inciso anterior. Junto a los artículos 93 y 214 #2 permiten la apertura de la constitución a las diferentes ramas del derecho internacional por medio de los Tratados y convenios internacionales de derechos humanos. En Colombia las siguientes ramas del derecho internacional han tenido apertura a nuestra constitución y por consecuencia han tenido que adaptarse a nuestro ordenamiento jurídico:
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Las normas a las que se ha tenido que adaptar el DIDH han sido
- Art. 44: Los derechos fundamentales de los niños y la prevalencia de los derechos de estos sobre los demás individuos.
- Art. 53: Derechos laborales, del trabajador y a la consulta previa (Contemplados en el Convenio 169 de la OIT)
- Art. 93: Constitucionalización de tratados y convenios de Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia.
Estos derechos y deberes consagrados en la constitución se interpretan de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Colombia.
- Derecho Internacional Humanitario
El derecho internacional humanitario es la rama del derecho internacional, cuyas normas tienen origen convencional y/o consuetudinario que está destinado a aplicarse en conflictos no armados internacionales y no internacionales.
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