Concepto y características del Recurso de Apelación
Enviado por Alexander Supertramp • 7 de Mayo de 2020 • Trabajo • 19.829 Palabras (80 Páginas) • 189 Visitas
CEDULARIO RECURSOS
- Concepto y características del Recurso de Apelación
Concepto: recurso ordinario que la ley concede al litigante que se siente agraviado por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior inmediato, a fin de que la revoque o modifique, dictando al efecto la que considere más justa, con pleno conocimiento de la cuestión controvertida
Recurso ordinario que la ley otorga al litigante agraviado por una resolución judicial para obtener del tribunal superior la reforma o revocación de lo fallado
Características
- Recurso de mérito - error in uidicando (se basa en un error de justicia)
- Recurso devolutivo, vertical o por vía de reforma
- Se interpone ante el tribunal a quo para ante el tribunal ad quem.
- Recurso ordinario: causal genérica…agravio en general
- Concepto del Recurso de Apelación y causal genérica
Concepto de agravio o gravamen: Es la medida de discrepancia en perjuicio entre lo pedido y lo que se otorgó (Tavolari)
Notas sobre el gravamen o agravio: ¿Discrepancias entre argumentaciones de parte y fundamentación del fallo?. cuestiones accesorias? Tb se puede alegar por las costas. No requiere una cuantificación mínima
Fuente legal de la exigencia del agravio:
- CPC: no expresa, deducible arts. 186 y 216 inc. 2° CPC
¿CUÁNDO SE PRODUCE AGRAVIO?: Ejemplo de agravio: art. 751 CPC, juicios de hacienda
- Resoluciones apelables
Regla general: art. 187 CPC sentencias definitivas e interlocutorias de 1° instancia
Salvo en los casos que la ley deniegue expresamente este recurso
Excepción: art. 188 CPC autos y decretos, cuando recaen sobre trámites necesarios para la sustanciación no previstos por la ley o que alteran la substanciación regular del pleito
Subsidiariamente de la solicitud de reposición y para el caso que esta no se acogida
- Legitimación activa para interponer el Recurso de Apelación
SER PARTE (del juicio de la resolución que se impugna) Directa o indirecta (arts. 22, 23 y 16 CPC) AGRAVIADA CPC: fluye 186 y 216 CPC
- Reforma Peyorativa en el Recurso de Apelación
Límites del recurso de apelación:A) Voluntad o petición impugnativa del apelante
B) Prohibición de la reforma peyorativa: la resolución de la apelación no puede ser más gravosa que la sentencia impugnada.
- Plazo para interponer Recurso de Apelación y características de este plazo
REGLA GENERAL: art. 189 CPC: Término fatal de 5 días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso.
EXCEPCIÓN:
1) Art. 189 inc. 2° CPC: Se aumentará a 10 días tratándose de sentencias definitivas
2) Arts. 188 y 181 CPC: Autos y decretos 5 días para reposición, si es rechazado es inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.
3) Otros casos:
Art. 319 CPC: Resolución que recibe la causa a prueba, apelación sólo podrá interponerse subsidiariamente, de la reposición (dentro de tercero día), a efecto devolutivo.
Art. 664 CPC: (partición de bienes) reposición, relacionada con el art.666
Art. 666 CPC: el término para apelar la resolución de partición aprobada es de 15 días, se contará desde que sea notificada la resolución del juez apruebe o modifique el fallo del partidor.
Características: legal, fatal, hábiles, individual, no prorrogable, No suspende ni por la solicitud de reposición ni Art. 190 CPC (art. 185 y 181 CPC)
- Recurso de Apelación: formalidades de interposición
1) POR ESCRITO ART. 189 CPC
Regla general: inc. 1° art. 189, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y la peticiones concretas que se formulan
Excepciones:
a) Parcial: inc. 3° parte final del art. 189 CPC. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar verbalmente siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen las peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el “acta respectiva”
b) Total: inc. Final del art. 189 CPC. Las normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación.
2) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Art. 189 CPC
A) Ámbito De Aplicación (Art. 189 CPC)
Regla general: inc. 1° art. 189 CPC fundamentos de hecho y derecho, y las peticiones concretas que se formulan.
Excepciones:
a) Parcial: inc. 3° parte final (procedimientos orales mencionarlos “someramente”) b) Parcial: inc. 3° primera parte (en subsidio de una reposición) se remite
c) Total: inc. final del art. 189 CPC
B) Significado De Fundamentar: Apoyar con motivos y razones una cosa o efectuar una crítica concreta y razonada (Mosquera/ Maturana)
Alegaciones argumentativas del apelante para fundar su petición impugnativa
- No innovan el material (hechos y pruebas) ya aportado en el proceso
- Sólo consisten en razonar sobre
Contenido posible de las alegaciones argumentativas del apelante
- Crítica a la fijación de hechos de la sentencia recurrida. Argumentar una fijación de hechos distinto. Crítica a la valoración de la prueba (difícil en un sistema de prueba legal tasada
- Criticar a la calificación jurídica de los hechos y a la aplicación o interposición de normas de la sentencia recurrida
Alegaciones innovativas del apelante para fundar su petición impugnativa
- Es excepcional en Chile art. 207 CPC excepciones perentórias anómalas
- Art. 310 CPC, excepciones de cosa juzgada, transacción y pago de la deuda.
- Art.348 (los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el término probatorio en 1° y hasta la vista de la causa en 2°.y 385 CPC (confesión en juicio, absolución de posiciones)
- Alegan hechos nuevos o recientemente descubiertos para fundar sus excepciones
- Alegan nuevas fuentes de pruebas
C) Argumentaciones Que No Fundamentan (Véscovi, cit. por Mosquera/ Maturana)
Meras afirmaciones genéricas, Argumentación por remisión a otras piezas del expediente, Argumentos vagos o confusos o a la mera expresión de disconformidad, Se limita a citar casos jurisprudenciales y doctrinales sin indicar concretamente su atinencia al caso
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