Concepto y especies de tributos. Ángel Schindel.
Enviado por santiglesias • 16 de Abril de 2016 • Resumen • 8.130 Palabras (33 Páginas) • 605 Visitas
Concepto y especies de tributos. Ángel Schindel.
Tributos son las obligaciones de derecho público consistentes en prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza sus funciones establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto fundamental, aunque no exclusivo, de contribuir al financiamiento de los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado, respetando el principio de capacidad contributiva.
Elementos:
- Prestación pecuniaria: Prestación patrimonial normalmente exigible en dinero, aunque en algunas legislaciones se exigen los tributos en especie, debe ser pecuniariamente apreciable.
- Coerción: Puede ser exigida coercitivamente por el Estado si los particulares obligados a su pago no se avienen a la decisión impuesta por ley. No es voluntario.
- Unilateralidad: No hay prestaciones bilaterales directas, se trata de una suerte de prestación unilateral, del sujeto pasivo del tributo hacia el Estado.
- Origen en la ley: La prestación debe ser establecida inexorablemente por una ley. El principio de legalidad es un elemento sustancial para la creación y aplicación de los distintos tipos de tributos.
- Finalidad: Se establecen con el fin e procurar los medios precisos para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos. En general, fundamentalmente, los tributos sirven, se utilizan, tienen por fin allegar recursos dinerarios al Estado y demás entes públicos para que estos, utilizando esos recursos, gastándolos, puedan cubrir necesidades públicas. Sin embargo no es esta la única finalidad, existen tributos que se imponen por ley con un fin principal de actuar como disuasivos de ciertas actitudes de los particulares, o para incentivar determinadas actividades.
Especies de tributos:
Clasificación Bipartita: Toma como punto de división o clasificación la actividad desplegada por el Estado. Y los divide en:
- Vinculados: Aquellos que su pago se genera por una actividad del Estado (incluye a la Tasa y las Contribuciones Especiales)
- No vinculados: Aquellos que su pago no tiene como hecho generador una actividad anterior del Estado (Impuestos)
Clasificación Tripartita: Los divide según el hecho que los genera.
- Impuestos: Tienen su causa fuente en un hecho imponible, revelador de la capacidad contributiva. Su finalidad primordial es la de procurar recursos para el financiamiento de los fines del Estado.
- Tasas: Tiene como causa fuente un servicio prestado por el Estado, utilizado o no por el contribuyente. El producto de su recaudación, está destinado en principio a la financiación de dicho servicio.
- Contribuciones Especiales: Tienen como causa fuente un beneficio personal del contribuyente por una obra o actividad del Estado.
La doctrina, en general, se adhiere a la división tripartita.
En la economía financiera se admiten tanto el principio de la capacidad contributiva como el del beneficio para justificar un reparto equitativo de la carga tributaria entre los sectores obligados.
Mientras que usualmente los impuestos se conciben en función a la capacidad contributiva las otras dos especies suelen basarse, aunque no necesariamente, en el principio del beneficio (Desde ya que el principio del beneficio lleva implícito al otro, pues la aplicación de un tributo en función de este principio solo es posible si hay capacidad para afrontarlo).
Impuestos: Prestación en dinero o especie, exigida por el Estado en virtud del poder de imperio a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.
Son los tributos con mayor importancia desde el punto de vista de la cuantía de la recaudación.
No existe ninguna vinculación entre lo que se paga y lo que el Estado hace por ese contribuyente.
Clasificación: Directos e indirectos
En un primer momento, se denominaba impuesto directo al que era recaudado por la DGI directos y a los indirectos los que eran recaudados por la DGI indirectos.
Una segunda visión, económica, y posterior, calificaba de directos a aquellos impuestos que no eran posibles de trasladar a otro sujeto, e indirectos a los que eran trasladables (porque así lo permite la mecánica jurídica. Ejemplo el IVA)
Una tercera visión, pone énfasis en la capacidad contributiva. Y establece que serán directos aquellos impuestos que manifiesten de manera inmediata y directa la capacidad contributiva (Ej. bienes personales o ganancias). Y serán indirectos aquellos que manifiesten la capacidad contributiva de una forma mediata o indirecta (Ej. IVA).
Tasas: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio Publio individualizado en el contribuyente.
La actividad prestada por el Estado es la característica principal. Se discute en la doctrina si esa actividad tiene que ser efectiva o potencialmente prestada, la mayoría de los autores se inclinan por esta última.
También es discutible que se entiende por “servicio” . Lo que es o no actividad del estado es cambiante en función del tiempo y el lugar.
Algunos ponen el acento en que ese servicio debe consistir en actividades inherentes a la soberanía estatal, otra postura entiende que abarca todos los servicios prestados por el estado en tanto sea un servicio público prestado en virtud de su poder de policía y que revista carácter propio.
Otro elemento necesario es la existencia del servicio. Es de la esencia de la tasa que el servicio estatal que el constituye su presupuesto de hecho sea prestado efectivamente por la Administración al contribuyente, aunque este se resista a usarlo.
La divisibilidad del servicio o la simple vinculación con el sujeto obligado es una condición ineludible para que la tasa exista. Se debe poder demostrar que parte es la que le corresponde abonar al contribuyente.
No es necesario que el servicio prestado por la administración le represente una ventaja al usuario.
El contribuyente no puede soslayar la obligación de pagar la tasa rehusando la utilización del servicio.
Se discute la existencia de las llamadas “tasas voluntarias” (aquella que el contribuyente exige cuando necesita el servicio, por ejemplo la tasa de justicia).
Precio de la tasa: 2 posiciones.
- La tasa debe reflejar el valor de la prestación efectivamente prestada. Se le critica a esta postura que no refleja la capacidad contributiva y que es muy difícil reflejar el precio del servicio en un Estado.
- Debe reflejar la capacidad contributiva y otros factores. No debe ser una cuestión matemática (Adhiere la CSJN)
En cuanto a lo recaudado por el cobro de las tasas, la visión clásica sostiene que tiene una afectación específica que es seguir prestando esos servicios. Otra parte de la doctrina (mayoritaria) que no tiene una afectación especifica sino que integra parte de la tesorería.
Aplicación del principio de la capacidad contributiva: En nuestro país se admite que la capacidad contributiva debe ser debidamente ponderada al momento de imponer el pago de cualquier tributo, incluyendo las tasas. De esto se desprenden dos conclusiones. La primera es que, en función de dicho principio y mediante la exención o reducción de la cuantía de la tasa, el Estado puede aligerar la cara de aquellos sujetos con menor capacidad.
Una segunda conclusión, es que lo recaudado por la tasa está destinado a la financiación del servicio de que se trata, lo que se deja de recaudar, como consecuencia de la aplicación del principio de la capacidad contributiva a quienes no están en condiciones de afrontar el pago de la tasa, debería ser compensado mediante un tributo proporcionalmente mayor a cargo de aquellos que si exteriorizan dicha capacidad, por lo cual, en tanto exista razonable equivalencia entre el producto de la tasa y el costo global del servicio.
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