Concepto
Enviado por Dieweed • 26 de Agosto de 2014 • Síntesis • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 175 Visitas
Concepto
Es aquel Derecho Sustantivo que atribuye a su titular un poder o sinónimo directo e inmediato sobre una cosa determinada sin necesidad de "ningún intermediario" y que impone a sí mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a veces cuando se trata de Derechos Reales limitados un "hacer" o un "no hacer".
Por lo tanto Derecho Real es la facultad o potestad que corresponde a una persona sobre una cosa específica.
Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos.
• Un Sujeto Activo titular de derecho
• La Cosa Objeto de la relación
Clasificación de los Derechos Reales
• 1. Principales y Accesorios
• 2. Definitivos y Provisionales
• 3. Amplios y Limitados
• 4. Inmuebles y Muebles
• 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno
1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:
Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo
1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:
Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).
2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:
Tales como la propiedad y el Usufructo.
2B.- PROVICIONALES:
Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.
3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:
Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.
3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:
Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.
4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:
Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.
4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:
Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.
5A.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO:
Como la Propiedad y la Posesión.
5B.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN AJENO:
Tales como el Usufructo, la Posesión, el Uso, Habitación, Prenda y Anticresis.
Caracteres de los Derechos Reales
Entre otros hay unos importantísimos:
• VALOR ABSOLUTO: Es un valor excluyente. Es un Derecho oponible "erga omnes" que da al titular una máxima eficacia por sí mismo. De aquí derivan 2 consecuencias: la persistencia y la posibilidad de perseguir la cosa en manos de terceros.
• INMEDIACIÓN: No requiere ningún intermediario para ejercer el señorío sobre las cosas. La satisfacción a que se orienta el derecho real, recae sobre la cosa sin intervención de terceros. Es la relación inmediata de sujeto – cosa.
• El derecho real acarrea una prestación negativa de abstención por parte de terceros.
• El sujeto pasivo en el derecho real es siempre indeterminado (todos los terceros) y el sujeto activo sólo en algunas oportunidades (el propietario del fundo dominante es el sujeto autorizado para hacer valer la servidumbre, aún cuando no interese su identificación concreta).
Tema 8 Adquisición y pérdida del derecho de propiedad
Se llaman modo de adquirir la propiedad aquellos hechos jurídicos a los cualesla ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, loshechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos comoeficientes para originar el derecho de propiedad u otro derecho patrimonial, esun determinado patrimonio.
Modos originarios
la ocupación
modo de apropiado para adquirir cosas mueblescorporales que no pertenecen a nadie, pero susceptibles de pertenecer a una persona.
La adquisición de frutos
se cumple por el hecho de que una cosafructífera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales ociviles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario la cosaque los produce.
La accesión propia
resulta cuando una cosa se une o se incorpora aotra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modoinseparable, el modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de laotra.
La usucapión o preinscripción adquisitiva
el hecho de que eltranscurso del tiempo unido a la posesión provocada la adquisición deldominio.( supone la reunión de una cosa)
Modos derivativos
Por actos mortis causa
cuando el fallecimiento de una persona dalugar a la adquisición del dominio sobre la cosa por parte de otra u otraspersonas.
Por actos intervivos
cuando por consecuencias del acuerdo devoluntades se transmite el derecho.
A título gratuito
cuando se transmite la propiedad sin compensaciónpecuniaria.
A titulo oneroso
cuando quien adquiere paga un cierto valor sea endinero, bienes o servicios a cambio de lo que recibe, es decir, cuando seha establecido un precio de los derechos transferidos.
A titulo universal
cuando se haga la transmisión de la totalidad de loselementos activos y pasivos del patrimonio y tiene lugar por sucesiónhereditaria o testamentaria.
A título particular
es cuando la transmisión se refiere solo a una partedel contenido patrimonial o a una cosa determinada.
La situación de copropiedad o condominio se da cuando la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de sujetos. Así el artículo 392 del Código Civil indica que " Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas".
Por lo tanto para que exista es necesario:
• Una Pluralidad de titulares: no hay límite máximo; pudiendo tratarse de personas físicas o jurídicas.
• Una unidad de la cosa objeto del derecho de propiedad, es decir, no está dividida en partes.
• Una "división intelectual" en cuotas, que son disponibles por sus respectivos titulares.
Un ejemplo típico de condomino es cuando una vivienda o cualquier otro bien pertenece a varios titulares.
El régimen por el que se regirá la comunidad viene establecido en el segundo párrafo del artículo 392: "A falta
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