Conceptos Fundamentales Del Derecho
Enviado por karenlovee • 30 de Noviembre de 2012 • 733 Palabras (3 Páginas) • 1.331 Visitas
“Conceptos jurídicos Fundamentales”
Definición de concepto Jurídico Fundamental:
Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.
GARCÍA MAYNEZ: Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
ROJINA VALLEGAS:
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.
En Derecho existen dos clases de Conceptos Jurídicos: Generales y Particulares
Explicación acerca del Origen de los Conceptos Fundamentales:
Aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica"
La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.
La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia.
Conceptos Jurídicos Fundamentales:
García Máynez
Este autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos:
El plano del puro pensamiento jurídico. Este primer grupo está integrado por los conceptos lógicos-jurídicos fundamentales.
Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlación, otra serie de normas fundamentales.
- Supuesto de derecho
Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma.
- La sanción
La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.
- El deber jurídico
Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.
- Persona jurídica
Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.
- El derecho subjetivo
Es
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