Conceptos Jurídicos Fundamentales
Enviado por osvaldopico • 19 de Abril de 2013 • 4.448 Palabras (18 Páginas) • 741 Visitas
TEORÍA DEL DERECHO
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Contenido
Página
1. Introducción 2
1.1 Norma como enunciado condicional 2
2. Hechos jurídicos 4
2.1 Hechos jurídicos de la naturaleza 4
2.2 Hechos jurídicos del hombre 4
2.3 Supuesto jurídico y hecho jurídico 4
2.4 Clasificación de los hechos jurídicos según la teoría francesa
bipartita 5
3. Actos jurídicos 5
3.1 Características de los hechos jurídicos y actos jurídicos 5
4. Teoría Tripartita 8
5. Consecuencias jurídicas 8
6. Sujeto de derecho 9
6.1. Clasificación jurídica de las personas y sus atributos 9
7. Sanción y coacción 10
8. Conclusión 12
9. Bibliografía 14
1. Introducción
1.1 Norma como enunciado condicional.
Kelsen definió a las normas como enunciados condicionales de la forma “si entonces debe ser B”, es decir, “si sucede la conducta A del individuo Pedro, entonces otro individuo, que en virtud de un nombramiento es juez, debe aplicarle la sanción B”. Pero, bien entendido, con este enunciado nada se dice acerca de si realmente el juez aplica esa sanción. De aquí entendemos que el enunciado es condicional porque relaciona una sanción con una conducta que se convierte en la condición de la misma; la condición es que suceda la conducta A prevista, sin lo cual está supuesto que no debe aplicarse la pena B. Sin embargo, la redacción de los textos jurídicos casi nunca corresponde con esta fórmula condicional. Por lo tanto, corresponde hacer la diferencia entre texto jurídico y norma jurídica. El texto es el material sobre el que trabaja la ciencia jurídica, dogmática para encontrar la norma.
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas imponen y otorgan. Esta es la diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos. Los supuestos morales condicionan la producción de deberes, mientras que los supuestos jurídicos, al realizarse, engendran deberes y derechos. Es decir, las normas morales son imperativas, y las normas jurídicas son imperativo-atributivo.
Según García Máynez, no estamos de acuerdo con esta doctrina kelseniana porque ciertas normas jurídicas carecen de sanción. Por lo que si se acepta la existencia de preceptos jurídicos no sancionados, tendrá que admitirse igualmente que la fórmula: Si A es, debe ser B, enuncia una regla jurídica completa. Además, también debemos reconocer que la segunda norma, para merecer el calificativo de jurídica, tendrá que encontrarse sancionada por una tercera, y ésta por otra, y asi indefinidamente. Esto no excluye que los preceptos no se encuentren ligados entre sí de tal manera, que el incumplimiento de los deberes impuestos por uno de ellos constituya el supuesto jurídico del otro. Los autores modernos no suelen emplear el término supuesto jurídico, prefieren la denominación tradicional hecho jurídico. La terminología usual fomenta la confusión entre supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis.
Como podemos observar hasta aquí, es necesario hacer un énfasis especial en definir dos de los conceptos fundamentales del derecho, para sí poder delimitar hasta dónde llega la moral y cuál es el alcance del derecho. Para esto definiremos los hechos y los actos jurídicos. Su importancia deriva de que nos ayudarán a comprender cómo nace y se configura el derecho, la manera en que se estructuran sus normas y cómo se forman las obligaciones que constituyen la columna vertebral del derecho. Después de definirlos y proporcionar sus características, podremos entender cuales son las consecuencia jurídicas.
2. Hechos jurídicos
Cuando hablamos de hechos jurídicos en general, no referimos a acontecimientos de dos tipos:
- De la naturaleza, que provocan consecuencias jurídicas, y
- Del hombre, en los cuales la persona no busca la consecuencia jurídica provista en la norma, pero su acción u omisión provoca consecuencias jurídicas.
Ejemplos,
2.1 Hechos jurídicos de la naturaleza:
Un ciclón arrasa con la mercancía que estaba lista en el puerto para ser embarcada para su exportación. El exportador (vendedor) no podrá cumplir con la obligación a la que se comprometió en el contrato de compraventa. El ciclón en sí es un hecho natural, pero tiene una consecuencia jurídica: impedir el cumplimiento de un contrato. La ley la define como fuerza mayor.
2.2 Hecho jurídico del hombre:
Por el transcurso del tiempo, una persona cumple su mayoría de edad, por lo tanto, se actualiza la hipótesis del Art. 24 del CCF y se produce una consecuencia jurídica, que consiste en que dicha persona adquiere la capacidad para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La diferencia entre hecho jurídico de la naturaleza y del hombre reside en que el primero, la fuerza mayor (llamada en el derecho anglosajón “Act of God”, actos de dios) es, como su nombre lo indica, una fuerza no controlada por el ser humano. En cambio, en los hechos del hombre, hay una relación con una persona, que acontece por razón natural (la mayoría de edad). Aquí es importante que señalemos que en ninguno de los dos casos existe la VOLUNTAD.
De esta forma, podemos definir que el hecho jurídico carece de la voluntad de la persona en cuanto a buscar la consecuencia jurídica del hecho que se produce. Como no existe la voluntad, debemos interpretar la naturaleza del hecho y ésta es una tarea sumamente delicada para el juzgador.
Como puede apreciarse, el concepto de hecho tiene un significado muy importante en el derecho, pues con base en éste se determina si se trata de un hecho provisto por la ley, en qué medida sucedió en la realidad y cómo ese suceso se vincula con la norma jurídica que lo prevé.
2.3 Supuesto jurídico y hecho jurídico
A esta altura, es preciso distinguir la diferencia entre supuesto jurídico y hecho jurídico, ya que varios autores modernos, como mencionamos en la introducción, prefieren un término antes que el otro y caen en un error conceptual.
Según lo define García Máynez, el supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. De acuerdo con esto, el género próximo del concepto que examinamos es la noción de hecho. Sin embargo, sería un error creer que los supuestos jurídicos se refieren, en
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