Conceptos básicos del comercio Internacional
Enviado por Gabriela Espinosa Cruz • 1 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 497 Visitas
Conceptos básicos del comercio Internacional
Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros Comercio (GATT, General Agreement on Tariff and Trade). Tratado suscrito en 1947 (justo después de que terminara WWII) por 88 gobiernos, con el objetivo principal de liberalizar el comercio mundial de mercancías y de dictar medidas que lo organicen bajo la legalidad y el respeto a las normas internacionales. Actualmente sus funciones son ejecutadas por la OMA (Organización Mundial de Comercio)
Acuerdo o Tratado Comercial. Convenio entre dos o más países en virtud del cual las partes firmantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial y aduanera.
Aduana. Entidad oficial que en virtud de la ley y reglamentos, se le faculta para el ejercicio de funciones paraexigir, regular, apoyar, registrar y/o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras tanto formales como sustantivas.
Norma. Medidas que afectan específicamente a productos, establecidas por un órgano reconocido, que prevén una utilización común y repetida, fijando directrices o especificaciones con respecto a características de los productos, a fin de lograr un grado óptimo de orden y que pueden tener como objetivo: proteger la salud humana, preservar la vida y salud de los animales o plantas, el medio ambiente, la fauna y flora silvestres, y evitar las prácticas engañosas.
— Tipos de Aduana: (1) Aduana de Control, (2) Aduana de Despacho, (3) Aduana de Destino, (4) Aduana de Entrada, (5) Aduana de partida o envío, (6) Aduana de paso, (7) Aduana interior, (8) Aduana restringida
Agente Aduanal (Custom Broker). Persona autorizada por la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar mercancías en nombre y representación de un tercero (importador o exportador). También llamado agente aduanero, despachante de aduana, corredor aduanero. En algunos países el agente aduanal es obligatorio, en otros funge como representante legal del contribuyente, en otros es el asesor o supervisor del despacho, pero en todos los casos su función es coadyuvar al cumplimiento cabal, eficiente, eficaz y legal que asegure y resguarde la política comercial de su país. (suena a una especie de Capitán América, pero en realidad debe ser más como Han Solo).
Apertura Comercial. Reducción o eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias, tendientes a la participación frontal de la globalización. Lo opuesto es proteccionismo comercial. La apertura puede darse parcial, paulatinamente o total y tiene una relación directa con la política industrial del país.
Arancel Aduanero. Relación oficial de mercancías, estructurada en forma ordenada que contiene aranceles (ad-valorem y/o específico), bien llamada Tarifa Arancelaria.
— Tipos de Arancel: (1) Ad-Valorem, (2) Convencional, (3) Arancel Cuota o Cupo, (4) Arancel de aduanas, (5) de Exportación, (6) de Importación, (7) de Valoración, (8) Diferencial, (9) Específico, (10) Estacional, (11) Arancel Externo Común, (12) Arancel General, (13) Mixto, (14) Arancel NMF (Nación más favorecida).
B/L (Bill of Landing). Conocimiento de embarque. Documento legal y mundialmente aceptado que ampara una determinada mercancía durante su trayecto marítimo (aún con una porción multimodal) que comúnmente debe ser revalidado en destino para que la aduana acepte el desaduanamiento.
Bien originario. Significa que un bien cumple con las reglas de origen establecidas en el tratado de libre comercio a fin de que pueda ser objeto de recibir las preferencias arancelarias.
Carga consolidada. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores comunes y para destinos iguales, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte.
Carta de porte (autotransporte). Documento que comprueba la recepción de la carga por parte del transportista terrestre.
Certificado de origen. Documento oficialmente aceptado que acredita que las mercancías amparadas en él son originarias del país que lo expide, al haberse producido cumpliendo una determinada regla de origen. Su existencia obedece para la aplicación de alguna preferencia arancelaria o por la aplicación o excepción de alguna regulación no arancelaria. En el caso de México es utilizado para la aplicación de las tasas preferenciales pactadas en los TLC y en ALADI, así como para demostrar un origen distinto de aquel país al que se ha impuesto alguna cuota compensatoria.
Clasificación Arancielaria. Acción de determinar el código numérico que le corresponde a una determinada mercancía con base en el sistema de clasificación adoptado por la aduana para su importación o exportación, por medio del cual se determinan las condicionantes arancelarias y no arancelarias que le corresponden, lo cual sirve, paralelamente, como base para la formulación de estadísticas del comercio internacional.
Código Arancelario. Estructura numérica asignada para la clasificación de las mercancías con fines de facilitar su identificación en el comercio internacional, ya sea para fines regulatorios, ya sea para fines estadísticos.
Consolidación. En su acepción aduanal, es el sistema de expedición de mercancías de diferentes consignadores bajo un medio de transporte a un destino común.
Cuota compensatoria. Derecho aplicable a cierto productos originarios de determinado o determinados países o empresas, para compensar el monto de la práctica desleal de comercio identificada que cause daño a la industria local.
Declaración de origen. Declaración hecha por el exportador en la factura que especifica el origen del bien a embarcar.
Despacho aduanero o Despacho de Mercancías (Custom clearence). Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones, y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Exportación: Salida de mercancías de un territorio aduanero (nacional o regional cuando se trata de una Unión o Comunidad Aduanera) con destino al extranjero, aún cuando hayan estado almacenados enzonas francas.
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