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Conceptos de personalidad, legitimacion y personalidad


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Tutorial  •  6.177 Palabras (25 Páginas)  •  2.290 Visitas

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Amparo

CONCEPTOS DE PERSONALIDAD, LEGITIMACION Y PERSONALIDAD.

La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento de acuerdo al código civil quien tiene esa capacidad de goce en estricto derecho es ser vivo que nace vivo y viable y la capacidad de ejercicio la obtenemos a los 18 años

CAPACIDAD DE GOCE: es la suma de facultades consistentes en poder ser sujeto de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE EJERCICIO: es la posibilidad, aptitud o facultad que tiene el sujeto para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular.

LEGITIMACION: es una calidad específica en un sujeto determinado, vinculándose a la causa remota de la acción, ello indica que el actor y el demandado estarán legitimados activamente si son sujetos reales de la relación sustantiva.

PERSONALIDAD ORIGINARIA: comprende al sujeto que por sí mismo desempeña su capacidad de ejercicio al comparecer en juicio este o no legitimado activa o pasivamente.

PERSONALIDAD DERIVADA: la persona que la ostenta no actúa por su propio derecho, sino como representante legal o convencional de cualquiera de las partes procesales independientemente de la legitimación activa o pasiva de estas

Legitimación; En un juicio se va a legitimar que tenga interés jurídico y la relación entre actor y demandado y en el juicio de amparo tengo que legitimar la relación que tengo con ese derecho o con los bienes atacados por la autoridad responsable, acreditar el nexo causal emitido por la autoridad responsable con el quejoso esto se tiene que hacer tanto por personas físicas como morales.

Legitimación y personalidad son cuestiones que el juez tiene que verificar de oficio.

Personalidad; aquella persona interesada y a la cual le afecta directamente la determinación de la autoridad. La personalidad originaria se da cuando alguien actúa por su propio derecho

Por su propio derecho solo pueden incurrir en juicio de amparo personas físicas una persona moral comparece en juicio de amparo con personalidad derivada.

MEDIOS PARA PODER OTORGAR LA PERSONALIDAD DERIVADA (MEDIOS O FORMAS DE OTORGAR PODER EN EL JUICIO DE AMPARO)

1.- CARTA PODER, se necesita acompañar con la demanda y se tiene que ratificar ante el juzgado por parte de la quejosa para que a través de esa ratificación ya se pueda representar.

La forma más común es la carta poder el quejoso firma la demanda de amparo y se le da un plazo de tres días para que se presente a ratificar la carta poder después se dicta un auto donde se le tiene a la persona con el concepto de apoderado

2.- PODER NOTARIAL, mediante este poder se puede acreditar personalidad de una persona física o moral. Tratándose de personas morales hay que acreditar con el acta notarial la legal constitución de la sociedad.

El poder notarial se puede otorgar de persona física a otra persona física o una persona moral a una persona física

• Poder para pleitos y cobranzas solo puedo comparecer a juicio con todas las facultades como apoderado

• Poder para pleitos y cobranzas y actos de administración puedo comparecer a juicio y hacer pagos

• Poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio puedo vender bienes ceder bienes, ceder capital solicitar créditos.

Requisitos cuando actuamos en amparo a favor de una persona moral se requiere:

1.- el poder notarial (copia certificada)

2.- acta constitutiva de la sociedad (copia certificada)

3.- exhibir los elementos de prueba necesarios para acreditar el interés jurídico

Requisitos cuando actuamos en amparo a favor de una persona física se requiere:

1.- exhibir el poder

2.- y la relación que existe en la legitimación

En cuanto al desistimiento de una persona moral se requiere que el poder que le otorga a la persona física esté inscrito.

3.- PODER EN TÉRMINOS DEL ART 27 de la Ley de Amparo este es el que se otorga a un abogado titulado se requiere de título profesional y cedula profesional.

4.- FACULTAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES otorgada a una persona física, abogado en derecho, o pasante, no necesariamente hay que exhibir carta poder pero está restringido su actuar porque solo se puedo oir y recibir notificaciones documentos y valores e imponerse en autos.

La junta de socios o al director general se le otorga un poder amplísimo para actos de cobranza

Si la persona que me otorgo un crédito no tenía facultades el contrato es nulo de pleno derecho porque el señor no tenía las facultades para otorgarlo

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACIDAD DEL QUEJOSO art 103 de la CPEUM y el art 4 de la LA.

Capacidad del tercero perjudicado la ley de amparo no previene como se pueda acreditar

Con el hecho de ser tercero perjudicado y comparecer se acredita.

No siempre es tercero perjudicado aquel que tiene intereses contrarios al quejoso normalmente si los tiene pero no siempre.

La capacidad del MP proviene de la ley orgánica de la PGR y del 107 constitucional.

La capacidad en cuanto a autoridad responsable proviene de la ley orgánica.

LA LEGITIMACIÓN DEL QUEJOSO ART 4 DE LA LEY DE AMPARO

Tengo que acreditar la relación causal del derecho que se está violando o del bien mueble o inmueble que es mío y que se está viendo afectado con la emisión de un acto de autoridad que proviene concretamente de esa autoridad.

ME VOY A LEGITIMAR ACREDITANDO EL NEXO CAUSAL QUE EXISTE ENTRE EL ACTO DE AUTORIDAD Y EL QUEJOSO ACREDITAR EL NEXO CAUSAL IMPLICA ACREDITAR LA RELACIÓN QUE TENGO CON LA AUTORIDAD

LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ART 103 FR. I

Puede recurrir a los tribunales de la federación aquel gobernado que considere violado su derecho. En cuanto a la autoridad responsable está se va a legitimar acreditando su calidad de autoridad y específicamente que tipo de autoridad es. Se va a legitimar sencillamente con su informe justificado.

LA LEGITIMACION DEL TERCERO PERJUDICADO ART 5 FR. III

Un tercero perjudicado es aquel que tiene un interés jurídico en el juicio de amparo.

El tercero perjudicado tiene que acreditar la relación causal hay entre la autoridad responsable (el acto de autoridad), el quejoso y el tercero perjudicado.

LA LEGITIMACIÓN DEL MP FEDERAL ART 5 FR. IV

Basta con el

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