Conciliacion Y Mediacion Penal
Enviado por zuaryx • 13 de Noviembre de 2014 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 370 Visitas
Conciliación y mediación penal; mecanismos alternos de solución de conflictos
PRESENTACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha procurado que sus servidores
públicos mantengan una constante capacitación a través de talleres, seminarios,
cursos y diplomados, para ello anualmente los Ministros integrantes del Comité de
Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa, autorizan los
programas encaminados a dotar al personal de los conocimientos y aptitudes
necesarios para el adecuado y armónico cumplimiento de las funciones
sustantivas del órgano de la Suprema Corte al que estén adscritos, con la
finalidad de que se contribuya a la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las
labores asignadas. Mediante reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México
se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para
establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial”.
Para la entrada en vigor de la reforma en comento, en tratándose del sistema
procesal penal acusatorio, en los transitorios segundo y tercero se estableció que
ello ocurriría cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin
exceder del plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la
publicación de ese Decreto.
Como se advierte, el nuevo texto constitucional en la parte que nos ocupa, por
una parte es genérico aun cuando en el mismo párrafo se relaciona con el
sistema procesal penal acusatorio, por lo que es referente necesario precisar la
modificación del artículo 182
que establece: Sólo por delito que merezca pena
privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Las formas
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de la fecha mencionada. (18 de junio de 2008). 4
alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente…”.
Es evidente que con las reformas de los artículos 17 y 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporó como un derecho de los
gobernados, la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos, de ahí
que en nuestro derecho positivo hayan surgido una diversidad de conceptos
asimilables tales como conciliación, mediación, arbitraje, justicia alterna,
amigable composición, acuerdo entre las partes, juntas de avenencia,
negociaciones, concertación, etcétera.
En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se
han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, ello con
la finalidad de impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado
Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja
California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas. EL PODER JUDICIAL FEDERAL EN MÉXICO. ESTADÍSTICA (2009) DE
ASUNTOS Y RESOLUCIONES TRAMITADOS Y RESUELTOS POR EL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Tercero,
Capítulo IV, artículos del 94 al 107 establece los términos en los que se integra,
vigila, funciona y participa el Poder Judicial en México, como esencia se precisa
que este Poder se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados
de Distrito.
El Poder Judicial de la Federación se deposita en Ministros, Magistrados
Electorales, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que en su conjunto,
suman ya más de mil titulares, que operan en todo el territorio nacional y atienden
las necesidades de los más de 100 millones de habitantes
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