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Arreglo Directo,conciliacion, Mediacion, Arbitraje


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  1.974 Visitas

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ARREGLO DIRECTO

El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo. Este arreglo es el que parece haberse dado en la negociación de la normativa de Centros Integrados de la Nueva Formación Profesional en todo el territorio nacional. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo es negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales o de servicios en las reglamentarias mesas de negociación. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales. El arreglo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigidles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.

Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.

Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la mas importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales.

Al igual que en la conciliación, en esta figura la ley le otorga al acuerdo el efecto de cosa juzgada

Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. Por ejemplo: Juan está muy enojado y se siente que ha sido engañado. Relata que hace algo más de un año, alquiló a Pedro una hermosa vivienda en Rinconada, barrio residencial de nivel socio económico alto. La propiedad la alquiló por US$ 1200 dólares mensuales y una garantía de US$ 2,400 dólares. Pedro pagó puntualmente hasta hace 8 meses; desde entonces sólo ha pagado US$ 500 dólares. Juan ha conversado con Pedro, pero, no obstante las reiteradas promesas que le ha hecho, no cumple con pagar lo adeudado. Hace dos meses que incluso Juan no puede conversar con Pedro, quien aparentemente se hace negar y una vez que se encontraron en la calle se portó en forma muy descomedida.

Juan ha recurrido donde su amigo Ricardo, Abogado de profesión, y le ha pedido consejo de cómo puede proceder para lograr el pago de lo que se le adeuda y también la devolución de su propiedad, sin tener que recurrir a un proceso judicial, pues considera que éste es muy lento, costoso y complicado.

Ricardo, después de analizar su caso le ha sugerido algunas alternativas:

a. Hacer un último intento de dialogar con Pedro, para lo cual le recomienda enviarle una nota sugiriéndole una reunión a solas para conversar sobre el problema e intercambiar ideas sobre las posibilidades de su solución.

b. Caso de no dar resultado, Ricardo le sugiere recurrir a una tercera persona neutral, que haga sus mejores esfuerzos para lograr una reunión entre Juan y Pedro, a fin de que puedan conversar sobre su problema, reunión a la cual asistiría la tercera persona para ayudarlos a lograr un entendimiento, apaciguando ánimos, ayudándolos a aclarar ideas, etc.

c. En caso de entramparse la reunión, Ricardo sugiere a Juan que solicite de común acuerdo con Pedro, a la tercera persona, les ayude con algunas ideas o propuestas de solución que les permita decidir por algunas de las propuestas.

d. Ricardo le manifiesta a Juan que si aún no logran un acuerdo satisfactorio, la vía que le quedaría sería ponerse de acuerdo con Pedro y juntos designar a una o más personas para delegarle la solución del problema y que los designados, luego de estudiar la situación de Juan y Pedro, determinen la forma de resolver el impuse y que tanto Juan como Pedro acepten de común acuerdo, acatar lo que decidan las personas designadas por ellos.

CONCILIACIÓN

Conforme explicamos anteriormente, la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador.

Esta facultad del conciliador de sugerir alternativas de solución, es lo que diferencia a la conciliación del proceso de mediación, pues el mediador limita su participación a promover únicamente el diálogo entre las partes sin poder plantear sugerencias de solución.

La Conciliación es una negociación asistida, pues en el proceso de conciliación es necesario emplear las técnicas de la negociación teniendo como facilitador a un tercero neutral. “Para ser un buen conciliador será requisito sine qua non comprender la dinámica propia y características de la negociación”

1. Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso conciliatorio.

2. Autonomía de las partes. El acuerdo depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

3. Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades que deben respetarse.

4. Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado conciliador.

5. Control del Proceso. Está bajo la responsabilidad del conciliador.

6. Formulas de solución: El conciliador está facultado para plantear alternativas de solución, a manera de propuestas; nunca con carácter obligatorio.

7. Efecto Vinculante. Los acuerdos a que libremente lleguen las partes y sean consignados en el acta, son de cumplimiento obligatorio.

8. Asesores. En el proceso las partes pueden participar en compañía de personas de su confianza, sean letrados o no. El asesor no puede interferir en las decisiones de las partes

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