LA MEDIACIÓN PENAL CON ENFOQUE CONSTITUCIONAL
Enviado por lupi123 • 3 de Marzo de 2013 • 4.541 Palabras (19 Páginas) • 465 Visitas
INTRODUCCIÓN
La investigación presenta los medios alternativos de solución de conflictos como creación de un nuevo sistema de Justicia Penal, en el que el único objeto es dar a las Partes en disputa una opción más oportuna, en la que ellos decidirán como resuelven sus conflictos. Una de las figuras a las que las partes pueden someterse son la mediación y/o conciliación penal, dando un giro importante al avance jurídico en cuanto a la demanda de los gobernados ante la procuración e impartición de justicia, y a su vez, al Estado como garante de la preservación de los derechos humanos contenidos en nuestra carta magna a disposición de los gobernados, dando con esto una vía alterna y pacifica de solución de conflictos, a efecto de un acuerdo consensuado por las partes en que podrán ver satisfechas sus necesidades al obtener una justicia pronta y expedita como lo establece la ley.
Iniciare con el precedente que sustenta el desarrollo de la Justicia alternativa penal, y su manifestación más clara en la mediación y/o conciliación como medio de solución de conflictos que superan los rasgos inquisitivos hacia la resolución del conflicto penal bajo los principios de la Justicia Restauradora.
Es importante señalar como factor primordial el concepto que alude la reparación integral de la víctima como medida exitosa frente a la insatisfacción derivada únicamente de la reparación del daño, o el cumplimiento de una omisión.
La creación del sustento legal de nuestra legislación local en materia de medios alternos de solución de conflictos, específicamente como una actualización de la justicia alternativa, aclarándose que ésta participa de los principios y valores que integran la justicia restaurativa, que es la que da pie a la trasformación jurídica en nuestro estado.
Así como la Ley especializada en materia de medios alternos de solución de conflictos esperando que cumpla con los imperativos de seguridad jurídica respecto a la víctima, en cuanto al cumplimiento del acuerdo de mediación y/o conciliación, que procure la solución del conflicto penal social que crea el delito mediante el resarcimiento del daño a la víctima, la restitución de sus derechos y la garantía manifiesta, a ésta y a la comunidad en general de no repetición de los hechos por parte del ofensor a la victima o a otra persona.
ANTECEDENTES
Desde hace más de cinco décadas los medios alternos de solución de conflictos han cobrado vida en el sistema jurídico, internacional tal es el caso de los países que se describen a continuación:
Francia
Uno de los países precursores de la mediación es Francia. Elias Neuman señala que en esa nación se da una fuerte aplicación de la mediación. Desde los año 1970 se centra en asuntos de índole civil como penal (lesiones leves, amenazas, problemas de vecindad, mujeres golpeadas, menores maltratados y otros, cuyo denominador común era su escasa repercusión social) denominándosele mediación social o simplemente mediación barrial. La aplican líderes respetados en la zona y con formación de mediadores que, por lo común trabajan ad honores a manera de los amigables componedores que intentan recomponer la relación entre victima y victimario con efectos en la convivencia y brindan pautas que ayudan a que no se reitere el delito.
Alemania
En Alemania los métodos alternativos de solución de conflictos han tenido un avance positivo, ya que en su codificación penal contemplan la mediación y la conciliación.
España
Uno de los precursores de la mediación penal en este país europeo es la providencia de Cataluña, en específico en el sistema penal juvenil y respecto a los adultos infractores. Desde 1993 en la ciudad de Valencia se desarrolla un proyecto de mediación bajo la tutela de la Ofician de Ayuda a la Victima del Delito. Para acceder a la mediación es necesario que se cumplan tres requisitos: que el delito o falta haya sido cometido por un adulto, que el autor del delito no registre antecedentes penales y que el imputado o el inculpado, o ambos, no reconozcan su autoría delictiva.
Argentina
La experiencia de este país en la mediación penal no es muy halagadora, ya que como lo señala Elías Neuman: “la mediación penal en Argentina no ha tenido curso como alternativa de la justicia penal o bien formando parte de ella, ni tampoco se indica palabra alguna sobre la víctima en la resolución ministerial. En momento alguno debe considerase un adelanto hablar de estos temas en un país eminentemente represivo en su actividad penal”.
Estados Unidos de América
Deseamos concluir con este país por ser uno de los pioneros en la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y en especial en la mediación penal, ya que datan de la década de 1960, cuando los ciudadanos se organizaron a través de mediadores voluntarios y efectuaron diálogos o encuentros directos entre los delincuentes y las víctimas.
México
Es de resaltar la importancia que a inferido Estados Unidos de América a nuestro país al hablar de Justicia alternativa, ya que es de saber que E.U, es uno de los países mas exitosos en la aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos, ya que la población estadunidense tiene un evidente entendimiento sobre estos medios, debido a la información que se les ha proporcionando y a la seguridad y confianza que han logrado dar las instituciones tanto publicas como privadas.
A lo largo del estudio de la aplicación de los MASC, en Estados Unidos, se ha comprobado que los medios alternos de solución de conflictos no solo son una alternativa jurídica, si no es la mejor vía para llegar a solucionar la problemática en casi todas las materias, de una manera más rápida, eficiente, y sensible que existe.
REFERENCIAS DE LA REFORMA DEL ARTICULO 17 CONSTICIONAL
Desde el año de 1983 en México se dio una gran reforma al sistema penal, auspiciada por el insigne jurista Don Celestino Porte Petit. Se orientó hacia la corriente de pensamiento garantista y al procedimiento penal acusatorio. En 1984 y 1989 se elaboraron otras reformas orientadas por la misma filosofía. El año de 1999 se inició lo que se conoce como la contrarreforma penal, so pretexto del incremento en la criminalidad que ha venido generando intranquilidad ciudadana, hasta convertirse en un fenómeno de desestabilización social.
El valor “seguridad social” se antepone a otros valores que hasta hace poco prevalecían el sistema penal: libertad, equidad, seguridad jurídica, derecho a la defensa, etc. En México, el día 18 de Junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial reforma a diversos artículos constitucionales so
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