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MEDIACION DERECHO PENAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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Mediación penal

Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través de su sistema de administración de justicia. Tanto la víctima como la comunidad han permanecido como simples figuras simbólicas y retóricas a las que se acude para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el delincuente sufre las consecuencias de su ilícito actuar.

Al centrar el derecho penal su atención en el delincuente, su función gira alrededor de la determinación del tipo penal que se actualizó, quién es el responsable y cuáles son las consecuencias que le corresponde afrontar.

Transitar de un derecho penal retributivo –cuyo interés toral es el delincuente– a un derecho penal restaurativo, que atiende las necesidades del sujeto pasivo del delito y del daño, nos lleva a buscar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para ayudarle?

En efecto, la víctima del delito tiene una serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su frustración y atender sus necesidades de respuesta, de reconocimiento, de seguridad, de reparación y de significación.

La mediación penal constituye así una vía de revalorización tanto de la víctima como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina del derecho y para una participación cierta y relevante de los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama penal.

Para participar en mediación penal, y a efecto de evitar la re-victimización del sujeto pasivo del delito, es necesario que el infractor reconozca que cometió el delito, que exprese su arrepentimiento y que está dispuesto a pedir perdón.

Cabe mencionar que la mediación penal no es justicia penal negociada, de ahí que los logros obtenidos a través de esta institución no necesariamente implican el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, es factible que el Juez lo considere para efectos de la individualización de la pena o la concesión de sustitutivos de ésta. También los órganos responsables de la ejecución de penas la toman en cuenta al momento de resolver sobre la concesión de beneficios penitenciarios.

El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad –en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura. (Raña, 2001: 96)

La mediación penal con menores infractores se caracteriza por ser un proceso educativo y de adaptación social fincado en el desarrollo de habilidades sociocognitivas, propiciado por la experiencia vivencial y el favorable impacto que produce el encuentro víctima-ofensor.

En lo que toca a menores infractores, los primeros programas de mediación penal se remontan a 1974 en Canadá, 1977 en Estados Unidos y 1990 en España.

El encuentro de mediación penal con menores infractores se orienta a que en el transcurso del procedimiento se produzca entre los mediados la conciliación y la reparación.

En este contexto, sabedora la víctima de que el menor reconoce la actualización de la infracción penal, que está arrepentido

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